Decisiones del liquidador en las que contabiliza los activos de la deudora en liquidación no son susceptibles de control por parte de la jurisdicción contencioso administrativa (5:06 p.m.)
10 de Febrero de 2010
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Nota:
64694
El Consejo de Estado explicó que dentro del proceso concursal y de liquidación forzosa, el liquidador toma decisiones que pueden constituir actos administrativos, actos preparatorios y de trámite o actos de gestión. El alto tribunal indicó que los actos relacionados con la contabilización de los activos de la deudora en liquidación y con la modificación de la masa o el inventario constituyen actos de gestión, que deben ser conocidos por la jurisdicción ordinaria, mientras que los actos que tratan de la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos son actos administrativos, susceptibles de ser conocidos por la jurisdicción contencioso administrativa. De esta forma, la corporación se inhibió de decidir de fondo la demanda que interpuso el municipio de Barrancas (Guajira) contra un oficio del liquidador de la Electrificadora de la Guajira S. A. ESP en liquidación, en el que se negó a incluir los activos aportados por el municipio (C.P. Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta).
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