Debe excluirse del examen comparativo de marcas la expresión descriptiva o de origen común (10:03 a.m.)
09 de Septiembre de 2010
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Nota:
68532
El Consejo de Estado indicó que las marcas deben analizarse en su conjunto, es decir, sin fraccionarlas. Sin embargo, cuando en estas se encuentran expresiones descriptivas o de origen común, se debe excluir del examen esa palabra. De esta forma, la corporación declaró la nulidad de unas resoluciones que otorgaron el registro de una marca que generaba confusión directa e indirecta con otras ya registradas. El consejo reiteró que basta que la confundibilidad se presente desde un punto de vista conceptual, fonético, ortográfico o visual para que el signo se torne irregistrable (C.P. María Claudia Rojas Lasso).
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