Corte Suprema recuerda forma de atribuir responsabilidad médica y su manejo probatorio (2:42 p.m.)
19 de Septiembre de 2014
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Nota:
63365
En sentencia recientemente publicada, la Corte Suprema de Justicia reiteró aspectos fundamentales que deben tenerse en cuenta para la atribución de responsabilidad médica. A juicio de la corporación, en la medida en que la actividad del profesional médico implica multitud de episodios, como la elaboración o estudio de la historia clínica, la formulación del diagnóstico y del pronóstico o del tratamiento, las eventualidades de una equivocación se tornan posibles y, al margen de que dicho desvío sea atribuible de manera exclusiva al médico, su responsabilidad puede verse comprometida. Así las cosas, cuando el daño proviene de la ejecución del acto médico propiamente dicho, deberá indemnizarse en línea de principio y dejando a salvo algunas excepciones, los perjuicios que ocasione mediando culpa, en particular la llamada culpa profesional, o dolo, cuya carga probatoria asume el demandante sin que sea admisible un principio general encaminado a establecer de manera absoluta una presunción de culpa de los facultativos (M.P. Margarita Cabello Blanco).
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