13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Corte Suprema aclaró que las sentencias anticipadas pueden ser recurribles en casación (8:52 a.m.)

03 de Febrero de 2011

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Nota:
71563
La Corte Suprema de Justicia reiteró que las providencias que deciden incidentes como las controversias que se suscitan con ocasión del ejercicio del derecho, previstas en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, son autos y, por tanto, a pesar de la trascendencia que pueden llegar a tener para el proceso, solo son susceptibles de los recursos ordinarios y no son recurribles en casación. La Sala Civil señaló que los incidentes, salvo algunas excepciones previstas por la ley, se deciden a través de autos y estas providencias carecen de las exigencias formales para ser considerado sentencias. Aclaró que aunque las sentencias anticipadas eran descartadas por la jurisprudencia como sentencias y se les daba el carácter de autos, ahora, luego de la expedición de la Ley 1395 del 2010, estas son susceptibles del recurso extraordinario de casación (M. P. Edgardo Villamil Portilla).

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