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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Consejo de Estado reiteró cuándo se configura la pérdida de oportunidad indemnizable autónomamente (10:56 a.m.)

18 de Octubre de 2011

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Nota:
76851
El Consejo de Estado condenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) a indemnizar a la familia de un interno de la cárcel La Modelo de Bogotá que murió como consecuencia de las heridas recibidas al momento de su captura y que no fueron atendidas debidamente. La Sección Tercera explicó que aunque no hubo responsabilidad de la Policía en la muerte del interno, puesto que las heridas que recibió durante el operativo de captura fueron provocadas en cumplimiento de los deberes de los uniformados y no constituyeron la causa determinante de su deceso, el Inpec debe responder, en este caso, no por la muerte del interno, sino por la pérdida de la oportunidad para recuperar su salud, pues no se le practicó la intervención quirúrgica que fue diagnosticada por el personal médico del Inpec y “se le privó a la víctima de poder recobrar su salud a través de la remisión oportuna a un centro hospitalario”. La sala explicó la noción de la pérdida de oportunidad como “el evento en el cual una persona se encontraba en una situación de poder conseguir un provecho o evitar una pérdida” y señaló que puede configurarse y tener una aplicación e indemnización como un rubro autónomo del daño (C. P. Mauricio Fajardo).

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