Consejo de Estado reitera que los activos movibles que deban ser destruidos pueden deducirse del impuesto de renta (10:35 a.m.)
26 de Julio de 2011
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Nota:
74893
El Consejo de Estado reiteró que los activos movibles que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente y que deben ser destruidos, porque no pueden ser consumidos, usados o comercializados de ninguna forma, pueden admitirse como expensa necesaria, siempre que se demuestre que el hecho ocurrió en el respectivo año gravable, que tiene relación de causalidad con la producción del ingreso y que es indispensable y proporcionada con la actividad. Además de estos, el contribuyente debe demostrar que esa deducción no ha sido reconocida por otros medios, como de quienes llevan el sistema de juego de inventarios, donde la disminución puede ser tratada como costo. La consejera Carmen Teresa Ortiz salvó su voto por considerar que no es procedente la deducción por pérdida de inventarios del impuesto de renta (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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