Consejo de Estado recuerda que la Constitución facultó a los concejos municipales para fijar elementos de impuestos, como el de alumbrado público (2:32 p.m.)
03 de Julio de 2014
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Nota:
61525
Al referirse a las sentencias 16243 y 16170 del 2008, la Sección Cuarta del Consejo de Estado advirtió que “si bien es cierto que esta Corporación durante algún tiempo sostuvo que el literal d) del artículo 1º de la Ley 97 de 1913 era inaplicable y que, por tanto, los concejos municipales no contaban con autorización legal para establecer el impuesto sobre el servicio de alumbrado público”, precisó que esa posición fue rectificada en la Sentencia 16544 del 2009, al acoger el criterio de la Corte Constitucional que declaró exequible el literal d) del artículo 1º de la Ley 97 de 1913, con fundamento en que el artículo 338 de la Carta Política faculta a los concejos municipales para fijar los elementos de los tributos (C-504 del 2002). En este contexto, el Consejo de Estado recordó que en la Sentencia 9456 de 1999reconoció que señalar los elementos objetivos de la obligación tributaria es facultad exclusiva de los organismos de representación popular (principio de predeterminación) (C. P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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