Consejo de Estado recuerda cómo se establece la notoriedad entre nombres comerciales (1:58 p.m.)
26 de Noviembre de 2010
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Nota:
70486
El Consejo de Estado recordó que por signo distintivo notoriamente conocido se entiende el que es reconocido como tal en cualquier país miembro por el sector pertinente, independiente de la manera o el medio por el cual se hubiese conocido. De igual forma, reiteró que el nombre comercial puede impedir el registro de una marca o de otro nombre comercial, siempre que hubiese sido usado con anterioridad a la solicitud respectiva y que dicho uso esté debidamente probado. De esta forma, el alto tribunal anuló varias resoluciones que concedían el registro de la marca mixta “Transpack” frente a una denominada de igual forma, pero perteneciente a un sector comercial distinto (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).
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