Consejo de Estado recuerda aspectos del silencio administrativo positivo en materia tributaria (3:15 p.m.)
27 de Marzo de 2014
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Nota:
95716
El Consejo de Estado tiene definido un criterio respecto de lo que significa la expresión «resolver», contenida en el artículo 732 del Estatuto Tributario (E.T.), y del momento a partir del cual debe entenderse interpuesto el recurso de reconsideración en debida forma con el fin de que opere el silencio administrativo positivo. Es así como la decisión a la que se refiere la ley es la notificada legalmente, lo que implica que esto suceda dentro de la oportunidad legal. Por otra parte, la sala recordó que el plazo de un año previsto en la citada norma es un término preclusivo, porque el artículo 734 del E.T. establece que se configura el silencio administrativo positivo ante su incumplimiento, puesto que la administración pierde competencia para manifestar su voluntad (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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