Consejo de Estado precisa cuándo es procedente practicar pruebas en segunda instancia (9:15 a.m.)
16 de Noviembre de 2010
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Nota:
69985
El Consejo de Estado recordó el contenido de los artículos 212 y 214 del Código Contencioso Administrativo para precisar que la procedencia de la práctica de pruebas en segunda instancia está supeditada a que se soliciten oportunamente dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación. De igual forma, la procedencia está condicionada a que se presente alguno de los supuestos previstos en el artículo 214 mencionado. En esa medida, advirtió que no se pueden pedir pruebas que demuestren la posición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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