11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 54 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Consejo de Estado precisa cuándo el superior puede revocar el acto administrativo que remplaza al revocado (12:29 p.m.)

12 de Mayo de 2011

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Nota:
73467
El Consejo de Estado precisó que el acto que decide negar la solicitud de revocatoria directa no constituye un acto administrativo definitivo, pues no hace parte de la vía gubernativa y no genera una situación jurídica nueva o distinta del acto que se pide revocar. Por el contrario, la revocatoria significa una nueva situación jurídica frente al acto revocado, por lo que este sí es susceptible de acciones contencioso administrativas. La corporación conoció el caso de un acto administrativo que fue apelado y revocado por el superior. Posteriormente, ese nuevo acto fue revocado por el mismo funcionario que conoció la apelación. El alto tribunal aclaró que el superior puede revocar su propio acto administrativo, si al resolver la apelación, revoca el apelado y profiere uno nuevo (C.P. Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta).

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