Consejo de Estado precisa cómo opera la responsabilidad médica por transmisión de enfermedades e infecciones (8:32 a.m.)
18 de Marzo de 2011
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Nota:
72152
El Consejo de Estado recordó los diferentes criterios jurisprudenciales que se han tenido en cuenta para valorar la responsabilidad médica y precisó que actualmente se propugna por el que establece que la demostración de la falla en la prestación del servicio médico asistencial corre por cuenta del demandante, por lo que opera el régimen de la falla en la prestación del servicio en la modalidad probada. El consejo confirmó la condena al Instituto de Seguros Sociales por la muerte de un recién nacido a causa de una infección intrahospitalaria. A juicio del alto tribunal, en la responsabilidad por la transmisión de enfermedades e infecciones es difícil acreditar el hecho atribuible a la persona que con su conducta culposa ha infectado a otra y demostrar la relación causal entre el hecho constitutivo de culpa y el daño. Por esta razón, en estos eventos se debe establecer la responsabilidad por vía indiciaria. Sin embargo, aclaró que se debe establecer en lo posible cuál es el vector que ha servido de medio para la transmisión de la enfermedad cuando es indirecta o por lo menos determinar la fuente de la infección o de la enfermedad (C.P. Gladys Agudelo Ordóñez).
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