Consejo de Estado aclara cuándo se considera que un signo es descriptivo y genérico (3:21 p.m.)
05 de Mayo de 2011
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Nota:
73095
El Consejo de Estado aclaró que un signo es descriptivo cuando puede servir en el comercio para describir el producto o servicio que con su uso se quiere distinguir en el mercado y que puede estar referido a la calidad, cantidad, destino, valor, procedencia geográfica, época de producción u otros datos, características o informaciones de esos productos o servicios. De otra parte, señaló que un signo es genérico cuando es necesario utilizarlo para señalar el producto o servicio que desea proteger o cuando por sí solo sirva para identificarlo. El consejo precisó que estas dos características son causas de irregistrabilidad cuando dificultan la distintividad del registro marcario. En el caso concreto, decidió negar la nulidad del registro de la marca AMERICAN COLA, que había sido demandado por Panamco Colombia S.A. por considerar que el primer término era descriptivo en relación con la procedencia geográfica del producto y el segundo era genérico (C.P. Rafael Enrirque Ostau De Lafont Pianeta).
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