Autos interlocutorios deben ser resueltos por el despacho que conoce el proceso: Consejo de Estado (4:05 p.m.)
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01 de Abril de 2011
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El Consejo de Estado señaló que con la expedición de la Ley 1395 del 2010, la competencia para proferir los autos interlocutorios de única, primera o segunda instancia, en materia contencioso administrativa, está radicada en el despacho a cuyo cargo se encuentra asignado el proceso. El pronunciamiento lo hizo la Sección Tercera al resolver y aceptar el impedimento presentado por seis magistrados del Tribunal Administrativo de Nariño que debían conocer una acción popular interpuesta contra la Nación por los daños sufridos por la captación masiva y habitual de dineros que realizó la captadora de dinero DRFE (M. P. Enrique Gil).
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