Aunque el principio de confianza legítima está sujeto al de seguridad jurídica y buena fe, es jurídicamente exigible (8:40 a.m.)
05 de Enero de 2012
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Nota:
78542
El Consejo de Estado recordó que aunque el principio de confianza legítima se deriva directamente de los principios de seguridad jurídica y buena fe, adquiere una identidad propia por ser jurídicamente exigible. Por tal razón, la Sección Segunda declaró nulo el acto administrativo mediante el cual se negó a una juez de Corozal (Sucre) el reconocimiento de la comisión remunerada que le otorgó la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Según el alto tribunal, la Sala Administrativa aplicó retroactivamente el Acuerdo 709 del 2000, pese a que la situación de la demandante se regía por el Acuerdo 11 de 1993, norma que se encontraba vigente para la fecha en que adquirió el derecho al reconocimiento académico. “La demandante fue sorprendida con la expedición del nuevo acuerdo ya que las reglas de juego le fueron cambiadas intempestivamente”, señaló el fallo. Agrega que aunque la actora tenía una mera expectativa, porque no había adelantado las gestiones necesarias para el disfrute del beneficio, la seriedad de la respuesta dada por el presidente de la Sala Administrativa respecto de la intemporalidad para el disfrute del mismo le generó confianza y por ello se demoró en elevar la solicitud respectiva (C. P. Luis Rafael Vergara).
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