Acción laboral contra la intervenida por captación ilegal requiere notificar al interventor, so pena de ineficacia (4:02 p.m.)
26 de Abril de 2017
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Nota:
55853
Si bien el Decreto 4334 del 2008, por el cual se estableció el procedimiento para intervenir personas o negocios involucrados en captación ilegal de dineros, establece la prohibición de iniciar o continuar procesos o actuación alguna sin que se notifique personalmente al agente interventor, so pena de ineficacia, esta no impide que pueda presentarse una acción laboral o de otra índole, precisó la Superintendencia de Sociedades. Dicha obligación de notificar genera la prevención para el demandante de solicitar en la demanda que el juez de conocimiento ordene la notificación personal de la admisión al interventor. Si el proceso o actuación se inició con anterioridad a la intervención también el demandante deberá solicitarle al juez competente que ordene notificar personalmente al interventor de la existencia del proceso de carácter ordinario, dentro de la oportunidad procesal correspondiente, quien tomará el proceso en el estado en que esté al momento de la notificación y asumirá la defensa, para evitar la sanción de ineficacia.
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