Abogados pueden tener reparos sobre un juzgado, pero eso no les autoriza a lanzar improperios en contra del juez: Sala Disciplinaria (7:25 a.m.)
16 de Enero de 2018
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Nota:
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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia por medio de la cual se suspende por dos meses del ejercicio profesional a un abogado por la comisión de la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo. Esta falta disciplinaria se configura por injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales. Según el concepto de la Sala, las expresiones lanzadas por el disciplinado en un juzgado de familia, cuando acudió a solicitar una serie de diligencias, no se dieron en el marco de la mesura, seriedad, ponderación y respeto que debió caracterizar su relación con el juez y los empleados de ese despacho. Es posible que un profesional del Derecho tenga reparos frente a las actuaciones de un juzgado en aspectos operativos, es decir, la entrega de copias y la falta de pronunciamientos frente a determinadas solicitudes, “pero ello no le da vía libre para lanzar juicios que en estricto sentido agreden la autoestima de quien funge en condición de director del proceso”, concluye el fallo (M. P. Julia Emma Garzón).
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