Abogado fue suspendido por no subsanar un trámite y retardase en entrega de documentos (8:08 a.m.)
24 de Abril de 2018
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Nota:
61037
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia por medio de la cual se suspendió por cuatro meses del ejercicio profesional a un litigante por la comisión de las faltas descritas en el numeral 1° del artículo 37 y en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007. Según el concepto de la Sala, resulta claro que el descuido y las faltas en que incurrió el investigado están suficientemente demostradas, en razón a los siguientes hechos. La comisión de la falta a la debida diligencia profesional se materializó por cuanto presentó una demanda de responsabilidad civil ante un juzgado sin el lleno de los requisitos legales, esto es, sin acreditar dentro de ella que ya se había surtido el trámite previo y obligatorio de allegar copia del acta de conciliación prejudicial, el cual es un requisito de procedibilidad de la demanda interpuesta. “Es precisamente la falta de esta formalidad habilitante lo que motivó al juez a inadmitir la demanda y, a su vez, a ordenar que fuera subsanada, trámite que no hizo”, agrega el fallo. Respecto de la falta contra la honradez del abogado, el investigado retiró la demanda y sus anexos en marzo del 2013 y envió de tales documentos a la quejosa en agosto del mismo año (M. P. Magda Acosta).
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