Personas jurídicas que tutelen derechos de trabajadores deben acreditar requisitos de agencia oficiosa (10:15 a.m.)
28 de Marzo de 2018
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Nota:
60403
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional se pronunció sobre los criterios de valoración de la legitimación por activa indirecta de las personas jurídicas, la cual hace referencia al ejercicio de la acción de tutela en beneficio de las personas naturales que “integran” o “constituyen” dichas sociedades. Así, precisó que existen tres criterios, a saber: (i) que la persona jurídica sea la titular del derecho fundamental invocado, (ii) que exista vulneración o afectación del mismo y (iii) que con ocasión del segundo requisito, se vulneren o amenacen derechos fundamentales de una persona o grupo de personas naturales que la constituyan. Así las cosas, lo que no está constitucionalmente permitido es que se reclame la protección de derechos fundamentales como persona natural, sin que exista, en las condiciones referidas, tanto la vulneración de derechos fundamentales de la persona jurídica como la relación de causalidad entre derechos de ambas partes. Por lo tanto, la admisibilidad de la tutela instaurada por una persona jurídica en defensa de los derechos de sus trabajadores exige el cumplimiento de los requisitos propios de la agencia oficiosa, pues, de lo contrario, es improcedente (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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