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Sancionan ley para agilizar procesos penales y reducir la congestión judicial

La norma de justicia 'ágil y eficaz' incorpora beneficios por aceptación de cargos y uso de pruebas anticipadas para agilizar los procesos y evitar demoras innecesarias.

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14 de Julio de 2025

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El presidente Gustavo Petro sancionó una ley que busca que la justicia penal sea más ágil y eficaz. Esta iniciativa es resultado de un amplio consenso entre el Ministerio de Justicia, la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía General de la Nación y fue aprobada por el Congreso con respaldo mayoritario. Su objetivo central es transformar estructuralmente el sistema judicial penal y atender la demanda ciudadana de respuestas oportunas frente a la congestión judicial.

La nueva ley introduce reformas a las leyes 599 del 2000, 906 del 2004 y 1121 del 2006, adaptando el marco jurídico a las necesidades actuales del país. Entre los principales avances se destacan la centralidad de las víctimas a través de mecanismos de indemnización integral, la ampliación del principio de oportunidad para optimizar recursos del Estado y la incorporación de beneficios por aceptación de cargos con el fin de promover la justicia restaurativa. (Lea: Reforma para una justicia penal ‘ágil y eficaz’ irá a sanción presidencial)

Asimismo, la norma establece el uso de pruebas anticipadas como herramienta clave para evitar retrasos en los procesos, facilitar la recolección de evidencias y garantizar un juicio oportuno. Estas medidas buscan mejorar la eficacia del sistema penal, acelerar los trámites judiciales y brindar mayor seguridad jurídica tanto a víctimas como a los procesados.

En los siguientes delitos la acción penal se extinguirá para todos los imputados o acusados cuando cualquiera de ellos realice la reparación integral del daño causado:

  1. Los que admitan desistimiento.
  2. Homicidio culposo y lesiones personales culposas cuando no haya las circunstancias de agravación punitiva de los artículos 110 y 121 del Código Penal.
  3. Lesiones personales dolosas con secuelas transitorias.
  4. Delitos contra los derechos de autor.
  5. Inasistencia alimentaria.
  6. Procesos por delitos contra el patrimonio económico, excepto el hurto calificado por la violencia contra las personas y extorsión.

Cuando no exista víctima conocida o individualizada podrá extinguirse la acción penal, siempre que se garantice la reparación integral a través de caución.

Principio de oportunidad

La Fiscalía General de la Nación, en la indagación, en la investigación o en el juicio hasta antes de la audiencia de juzgamiento, podrá suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal para aplicar el principio de oportunidad. El procesado tendrá un plazo de cumplimiento de los compromisos adquiridos de máximo un año prorrogable.

El principio de oportunidad se aplicará, entre otros, a los siguientes casos:

  1. Delitos sancionados con pena privativa de la libertad que no exceda de seis años o con pena principal de multa, siempre que se haya reparado integralmente a la víctima.
  2. Cuando el acusado colabore eficazmente para evitar que el delito continúe ejecutándose o que se realicen otros, o cuando suministre información eficaz para desarticular bandas de delincuencia organizada.
  3. Cuando el imputado o acusado se comprometa a servir como testigo contra los demás procesados.
  4. En delitos contra el patrimonio económico cuando el objeto material se encuentre en tal alto grado de deterioro que la protección brindada por la ley haga más costosa su persecución penal.

Los efectos de la aplicación del principio de oportunidad serán revocados si la persona incumple con las obligaciones en la audiencia de juzgamiento.

Se espera que la implementación de esta ley reduzca los tiempos de resolución de procesos penales, que actualmente pueden tardar hasta 10 años, a un rango entre 1 y 12 meses. También se prevé una reducción considerable en la prescripción de casos. 

Es clave mencionar que se deroga el parágrafo del artículo 301 de la Ley 906 de 2004.

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