Reforma para una justicia penal ‘ágil y eficaz’ irá a sanción presidencial
Se trata de un proyecto impulsado por Minjusticia, la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía General de la Nación.Openx [71](300x120)

19 de Junio de 2025
Se publicó la conciliación del proyecto de reforma a las leyes 599/00, 906/04 y 1121/06, que busca una justicia penal “pronta y eficaz” a través de la reparación integral, la concesión de beneficios por allanamientos y preacuerdos y la aplicación del principio de oportunidad.
Los conciliadores acogieron íntegramente el texto aprobado por la Cámara de Representantes, pues mantiene lo votado en el Senado de la República. Veamos las novedades más importantes:
En los casos que conozca la Corte Suprema de Justicia, la función de juez de control de garantías será ejercida por un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Los autos podrán apelarse ante la sala que le siga en turno del mismo tribunal.
Por otro lado, se adicionará un artículo al Código de Procedimiento Penal para fijar que en los siguientes delitos la acción penal se extinguirá para todos los imputados o acusados cuando cualquiera de ellos realice la reparación integral del daño causado:
- Los que admitan desistimiento.
- Homicidio culposo y lesiones personales culposas cuando no haya las circunstancias de agravación punitiva de los artículos 110 y 121 del Código Penal.
- Lesiones personales dolosas con secuelas transitorias.
- Delitos contra los derechos de autor.
- Inasistencia alimentaria.
- Procesos por delitos contra el patrimonio económico, excepto el hurto calificado por la violencia contra las personas y extorsión.
Cuando no exista víctima conocida o individualizada podrá extinguirse la acción penal, siempre que se garantice la reparación integral a través de caución.
Principio de oportunidad
La Fiscalía General de la Nación, en la indagación, en la investigación o en el juicio hasta antes de la audiencia de juzgamiento, podrá suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal para aplicar el principio de oportunidad. El procesado tendrá un plazo de cumplimiento de los compromisos adquiridos de máximo un año prorrogable.
El principio de oportunidad se aplicará, entre otros, a los siguientes casos (consulte la totalidad en el documento adjunto a esta noticia):
- Delitos sancionados con pena privativa de la libertad que no exceda de seis años o con pena principal de multa, siempre que se haya reparado integralmente a la víctima.
- Cuando el acusado colabore eficazmente para evitar que el delito continúe ejecutándose o que se realicen otros, o cuando suministre información eficaz para desarticular bandas de delincuencia organizada.
- Cuando el imputado o acusado se comprometa a servir como testigo contra los demás procesados.
- En delitos contra el patrimonio económico cuando el objeto material se encuentre en tal alto grado de deterioro que la protección brindada por la ley haga más costosa su persecución penal.
Los efectos de la aplicación del principio de oportunidad serán revocados si la persona incumple con las obligaciones en la audiencia de juzgamiento.
El principio de oportunidad se aplicará al servidor público si denuncia primero el delito.
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