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Actualizado hace 46 segundos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Todo sobre el modelo investigativo utilizado en el esquema de Justicia y Paz

11 de Abril de 2018

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que con la entrada en vigencia de la Ley 1592 del 2012, modificatoria de la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 del 2005), el modelo investigativo tradicional que se venía utilizando en ese régimen transicional varió para dar paso a uno dirigido a esclarecer el patrón de macrocriminalidad en el accionar de los grupos armados organizados al margen de la ley y a develar los contextos, las causas y los motivos del mismo, concentrando los esfuerzos en los máximos responsables.

 

Esa nueva estrategia investigativa, tendiente a buscar la verdad desde la perspectiva de los contextos y los patrones de macrocriminalidad, fue concebida con el fin de agilizar el proceso de justicia y paz y, desde esa óptica, satisfacer de mejor forma los intereses de las víctimas. (Lea:  Procuraduría respalda principios de macrocriminalidad y priorización en Justicia y Paz)

 

Así, el artículo 16 del Decreto 3011 del 2013 (actual artículo 2.2.5.1.2.2.3. del Decreto 1069 del 2015) introduce la definición de patrón de macrocriminalidad de la siguiente forma:

 

“Es el conjunto de actividades criminales, prácticas y modos de actuación criminal que se desarrollan de manera repetida en un determinado territorio y durante un periodo de tiempo determinado, de los cuales se pueden deducir los elementos esenciales de las políticas y planes implementados por el grupo armado organizado al margen de la ley responsable de los mismos.

 

La identificación del patrón de macro-criminalidad permite concentrar los esfuerzos de investigación en los máximos responsables del desarrollo o realización de un plan criminal y contribuye a develar la estructura y modus operandi del grupo armado organizado al margen de la ley, así como las relaciones que hicieron posible su operación.

 

La identificación del patrón de macro-criminalidad debe buscar el adecuado esclarecimiento de la verdad sobre lo ocurrido en el marco del conflicto armado interno, así como determinar el grado de responsabilidad de los integrantes del grupo armado organizado al margen de la ley y de sus colaboradores.”

 

Dado que este concepto (patrón de macrocriminalidad) se introdujo a la justicia transicional a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1592, las investigaciones en curso, iniciadas bajo la égida de la Ley 975, debieron adaptarse, según la etapa en la que se encontraran, al nuevo esquema, bajo los parámetros previstos en los artículos 41 a 46 del Decreto 3011.

 

Bajo esa perspectiva, el alto tribunal recuerda que los criterios de priorización dirigidos a esclarecer el referido patrón son determinados por el Fiscal General de la Nación, a través de resolución, y deben ser aplicados desde la etapa de las versiones libres. (Lea: Investigaciones macrocriminales no suponen renunciar a la acción penal)

 

No obstante, solo es posible declarar la existencia de uno de ellos cuando se acreditan los siguientes elementos:

 

  1. La identificación de los tipos de delitos más característicos, incluyendo su naturaleza y número.

     
  2. La identificación y análisis de los fines del grupo armado organizado al margen de la ley.

     
  3. La identificación y análisis del modus operandi del grupo armado organizado al margen de la ley.

     
  4. La identificación de la finalidad ideológica, económica o política de la victimización y, en caso de que exista, su relación con características de edad, género, raciales, étnicas o de situación de discapacidad de las víctimas, entre otras.

     
  5. La identificación de los mecanismos de financiación de la estructura del grupo armado organizado al margen de la ley.

     
  6. La identificación de una muestra cualitativa de casos que ilustre el tipo de delitos más característicos que llevaba a cabo el grupo armado organizado al margen de la ley.

     
  7. La documentación de la dimensión cuantitativa de la naturaleza y número de las actividades ilegales cometidas bajo el patrón de macrocriminalidad. Se utilizarán medios estadísticos en la medida de lo posible.

     
  8. La identificación de procesos de encubrimiento del delito y desaparición de la evidencia.

     
  9. La identificación de excesos o extralimitaciones en la comunicación, implementación y ejecución de las órdenes, si los había.

 

Lo anterior bajo el entendido de que, en todo caso, debe surtirse el trámite inherente a cada etapa procesal, pues una vez presentado por el delegado de la Fiscalía (por primera vez en la audiencia de imputación) continuará en construcción con los aportes, sugerencias, solicitudes de complementación o aclaración en la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos, hasta llegar a la sentencia en donde será declarado por la magistratura (M. P.  Patricia Salazar).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-3742018 (49170), Feb. 21/18

 

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