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Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Jalón de orejas al Sena por sancionar a aprendiz que presentó una queja por acoso sexual

27 de Enero de 2017

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Es inadmisible que el Sena manifieste que no avala ninguna forma de discriminación ni permite que en la comunidad educativa se realicen tales prácticas cuando en realidad sanciona a una de sus aprendices por haber presentado una queja en contra de un compañero de clase por acoso sexual.

 

Lo anterior bajo una idea que sugiere que fue ella quien dio lugar a que el hombre le hiciera propuestas de elevado contenido sexual. (Lea: Instituciones educativas no deben restringir a estudiantes manifestaciones de identidad de género: Corte Constitucional)

 

Así lo enfatiza un fallo de tutela de la Corte Constitucional luego de subrayar que no podía pasar por alto la carga de discriminación invisible, entendida como esa intimidación estructural que implica inequidad, con la que actuaron las autoridades de la entidad pública demandada al valorar los hechos denunciados por la actora.

 

Llegaron  al punto de imponerle una sanción disciplinaria desproporcionada, sin que hubiese incurrido en las faltas endilgadas, pues de la lectura de los actos administrativos sancionatorios no se desprende con claridad cuál fue la conducta desplegada que dio lugar a la matrícula condicional, indica la providencia.

 

Así las cosas, la Sala no encontró que se haya acreditado que la demandante incurrió en las faltas disciplinarias mencionadas y, en esa medida, dijo que no había lugar a imponerle la sanción de matrícula condicional.

 

Hay que decir que dicha sanción multiplicó los efectos de la agresión y le impuso unas graves consecuencias en el ámbito académico, “lo cual resulta inaceptable al desconocer la Constitución y los múltiples instrumentos suscritos por Colombia en el marco de la protección de la mujer y las obligaciones que se le han impuesto a las entidades del Estado de contribuir a la eliminación de las agresiones en su contra”.

 

Conclusiones de la Sala y decisiones

 

En consecuencia, la Sala amparó los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y a la no discriminación por razones de género de la estudiante y dejó sin efectos la matrícula condicional con la que había sido castigada.

 

Vale la pena mencionar que en el caso de que esta se hubiese retirado del programa de formación que cursaba la institución tendría que asegurarle el cupo para continuar su formación.

 

Pero también deberá realizar un acto simbólico de carácter público en el que se reconozca la vulneración de estos derechos fundamentales con la sanción disciplinaria en la que se cuestionó su actuar a partir de estereotipos y prejuicios sociales (M.P. Jorge Iván Palacio).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-652, Nov. 23/16

 

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