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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Sala Penal precisa elementos adicionales que exige un fallo anticipado condenatorio

18 de Septiembre de 2018

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La institución de la sentencia anticipada implica renuncias comunes para el Estado a seguir ejerciendo sus poderes de investigación y para el imputado, agotar los trámites normales del proceso y controvertir las pruebas en que se funda la acusación.

 

Con ella se reconoce que los elementos de juicio aportados hasta ese momento son suficientes para respaldar un fallo condenatorio que parte de la certidumbre del hecho punible y de la responsabilidad del sindicado.

 

Dicha certeza es corroborada a través de la aceptación integral de los hechos por parte del imputado, entendida como confesión simple. (Lea: Aclaran y unifican jurisprudencia sobre no favorabilidad de rebaja por sentencia anticipada en Ley 600)

 

Así pues, la Sala Penal de la Corte Suprema explicó que dicho pronunciamiento anticipado de fallo condenatorio exige además de la aceptación voluntaria y formal del procesado de los hechos imputados la verificación de la existencia de pruebas indicativas de la comisión del ilícito por parte del acusado.

 

De ahí el juez procede a efectuar el correspondiente análisis a efecto de establecer la tipicidad y antijuridicidad de la conducta admitida por el investigado como presupuestos de su responsabilidad penal. (Lea: Juez debe dictar sentencia anticipada si advierte la configuración de sus requisitos)

 

Todo lo anterior quiere decir que los preacuerdos y negociaciones previstos en el Código de Procedimiento Penal posibilitan la terminación anticipada del proceso por vía de la aceptación de culpabilidad, a cambio de obtener beneficios que comporten una menor respuesta punitiva del Estado (eliminación de alguna causal de agravación o algún cargo, o por la tipificación de la conducta de una forma específica con miras a disminuir la pena).

 

Así las cosas, el acuerdo celebrado entre fiscalía y procesado equivale al escrito de acusación y bajo este aspecto el juez de conocimiento (tal como sucede con la acusación en el trámite ordinario) no puede dictar sentencia bajo una calificación jurídica distinta a la fijada por la fiscalía y admitida por el acusado, salvo que se afecten garantías fundamentales.

 

En conclusión, la corporación advirtió que si el acuerdo respeta las garantías fundamentales de los intervinientes el funcionario jurisdiccional no está facultado para dictar sentencia bajo una calificación jurídica distinta a la fijada por la fiscalía y admitida por el acusado (M. P. Luis Antonio Hernández ).

 

CSJ Sala Penal, Sentencia SP-24502018 (51795), Jun. 13/18.

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