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Juez debe dictar sentencia anticipada si advierte la configuración de sus requisitos

Así lo establece la filosofía que inspiró las modificaciones en los procesos judiciales de conformidad con el Código General del Proceso, atendiendo principios de eficiencia y celeridad en la administración judicial.
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23 de Abril de 2018

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El Código General del Proceso, en su artículo 278, dispuso que en cualquier estado del proceso el juez debe dictar sentencia anticipada, total o parcial, cuando no hubiere pruebas para practicar, recuerda la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

 

En efecto, los juzgadores tienen la obligación de proferir sentencia definitiva sin más trámites en el momento en que adviertan que la etapa probatoria es inocua. (Lea: IMPORTANTE: Jueces sí pueden modificar en la sentencia el sentido del fallo anunciado)

 

Esta es la filosofía que inspiró las transformaciones contenidas en el CGP, precisa la corporación judicial, en virtud de la cual el respeto a las formas propias de cada juicio se ve aminorada en virtud de los principios de celeridad y economía procesal, que reclaman decisiones prontas, adelantadas con el menor número de actuaciones posibles y sin dilaciones injustificadas.

 

Lo contrario, explica la Corte, equivaldría a una “irrazonable prolongación del proceso que hace inoperante la tutela de los derechos e intereses comprometidos en él”.

 

En virtud de lo anterior, los funcionarios y empleados judiciales deben ser diligentes en la sustanciación de los asuntos a su cargo, sin perjuicio de la calidad de los fallos que deban proferir conforme a la competencia que les fije la ley. (Lea: ¿Cómo se decide la excepción previa de falta de competencia en el CGP?

 

Por lo anterior, concluye que la administración de justicia debe ser pronta, cumplida y eficaz en la solución de fondo de los asuntos que se sometan a su conocimiento, de conformidad con el artículo 4° de la Ley 270 de 1996 (M. P. Aroldo Wilson Quiroz).

 

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia, Abr. 09/18

 

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