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Noticias / Penal


Aclaran y unifican jurisprudencia sobre no favorabilidad de rebaja por sentencia anticipada en Ley 600

17 de Abril de 2018

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Al estudiar la rebaja por sentencia anticipada solicitada por Bernardo Miguel el “ñoño” Elías por el caso de Odebrecht, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia unificó y aclaró su jurisprudencia respecto a la posición asumida en fallo de casación SP-144962017 (39831), sobre la no favorabilidad de rebaja penal por sentencia anticipada en la Ley 600 del 2000.

 

En el fallo de casación señalado, el alto tribunal de justicia cambio su jurisprudencia, toda vez que recogió la tesis que le atribuía naturaleza y efectos diversos al allanamiento a cargos y a los preacuerdos en la Ley 906 del 2004. (Lea¿Cuándo se puede dictar una sentencia anticipada de acuerdo con el CGP?)

 

En consecuencia, ratificó su planteamiento primigenio según el cual el allanamiento a cargos (Ley 906) es una especie o modalidad de la sentencia anticipada (Ley 600). Lo anterior debido a que es el propio Código de Procedimiento Penal actual, en su artículo 351, el que establece la aceptación de cargos como un “acuerdo” que debe ser presentado al juez de conocimiento.

 

Principio de favorabilidad

 

El concepto que siempre ha manejado la corporación no puede conllevar a que, con su pretexto, se pueda invocar la aplicación íntegra del nuevo sistema procesal a un caso no cobijado por su vigencia, puesto que, de un lado, el principio de favorabilidad es predicable de cara a institutos contenidos en uno u otro método de juzgamiento en tanto circulen coetáneamente.

 

Así mismo, porque la igualdad solo es predicable frente a individuos que se encuentran en condiciones similares. (Lea: ¿Cómo se debe interpretar el artículo 121 del CGP sobre el término para dictar sentencia?)

 

Con todo, concluyó que tanto la Ley 600 como la Ley 906 responden a sistemas procesales expedidos por el legislador con arreglo y en desarrollo de normas constitucionales diferentes, por lo que la comparación para establecer cuál de las normas coexistentes resulta más favorable, y abarca la necesaria comparación del régimen constitucional dentro del cual fue emitida.

 

De allí que la aplicación de la favorabilidad respecto de determinadas normas de la Ley 906 a casos regulados por la Ley 600 depende de la equivalencia de los respectivos institutos, la cual no se consolida en los casos de aceptación de la imputación en la audiencia de su formulación de la primera normativa, y la sentencia anticipada de la segunda, puesto que además de que fueron moldeados con arreglo a esquemas constitucionales diferentes configuran institutos procesales sostenidos en bases filosóficas distintas.

 

Por lo precedente aseguró que la sentencia anticipada de la Ley 600 y la aceptación de la imputación de la Ley 906 no son institutos idénticos, dado que pertenecen a sistemas procesales de investigación y juzgamiento diametralmente contrapuestos (M. P. José Luis Barceló Camacho).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal SP-4362018 (51833), Feb. 28/18

 

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