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08 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 35 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Sala Penal explica cómo opera la congruencia flexible ante variación de la calificación jurídica

16 de Mayo de 2018

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al resolver un recurso extraordinario de casación, indicó que la regla general establecida a nivel constitucional y legal impone que los jueces no pueden desconocer los límites señalados por la fiscalía en la acusación dictando sentencia oficiosamente por fuera de este marco.

 

Ello so pena de comprometer su imparcialidad al quebrantar el principio de separación categórica de funciones, descrito en el esquema acusatorio, toda vez que este involucra al ente investigador y, además, al procesado y su defensor en una relación contenciosa en cuyo desarrollo se debe materializar la igualdad de armas. (Lea: ¿Juez puede modificar resolución de acusación luego del análisis probatorio?)

 

Según la corporación, en manera alguna esta regla pretende desconocer que en un esquema acusatorio la acusación precede a la práctica de pruebas en el juicio oral y, por tanto, que en más de un evento es con la práctica probatoria que la imputación fáctica y la jurídica podrían sobrevenir como inadecuadas.

 

Así las cosas, la jurisprudencia precisó cuáles han de ser las circunstancias excepcionales en que tal mutación o cambio puede operar sin vulnerar el principio de congruencia y los derechos a la defensa y el debido proceso. (Lea: Esto deben precisar los jueces penales para no violar el principio de congruencia)

 

Excepciones

 

Si bien debe existir congruencia entre la acusación y la sentencia, es posible de manera excepcional que el juez se aparte de la exacta imputación jurídica formulada por la fiscalía, siempre y cuando la nueva imputación respete los hechos y verse sobre un delito del mismo género. Además, se requiere que el cambio de calificación se oriente hacia una conducta punible de menor o igual entidad, siempre que se respete el núcleo fáctico de la acusación.  

 

En conclusión, en relación con la congruencia flexible se exige salvaguardar la coherencia que ha de existir entre la imputación fáctica y la jurídica expuestas por la fiscalía en la acusación respecto a la establecida por el juez en el fallo. (Lea: No se vulnera principio de congruencia si la sentencia es acorde con la acusación)

 

De lo contrario no podría predicarse que la defensa tuvo la oportunidad de controvertir la hipótesis delictiva que se le dio a conocer durante el curso del juicio oral, sino que habría de aceptarse que se le sorprendió con una nueva generada en la sentencia (M. P. Fernando Alberto Castro Caballero).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-6062018 (47680), Abr. 11/18

 

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