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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


No se vulnera principio de congruencia si la sentencia es acorde con la acusación

01 de Marzo de 2018

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Al resolver un recurso de casación, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó que no puede indicarse que el juez o los jueces violaron el principio de congruencia cuando el fallo emitido y que es impugnado se delimitó a la pretensión de la Fiscalía. (Lea: Preacuerdos y negociaciones suscritos en fase de investigación limitan la sentencia)

 

En tal sentido, los falladores protegen este principio cuando la sentencia es acorde con la acusación y se impone la pena correspondiente al delito que se le acusa.

 

En el caso concreto, fueron acusados dos soldados y un sargento de la muerte de dos personas protegidas, en desarrollo de un operativo militar. Al respecto la sala advirtió que la providencia emitida se ajustó a la acusación. (Lea: ¿Cómo cuestionar un fallo disciplinario que no cumple con el principio de congruencia?)

 

Sin embargo, la estructura gramatical de la parte resolutiva y de algunos apartes de la sustentación dieron a entender que los procesados fueron condenados por los dos homicidios, lo que es más notorio en el ámbito de los perjuicios, porque se les impuso la sanción mínima prevista para el delito de homicidio en persona protegida.

 

En tal sentido, modificó el fallo impugnado aclarando que el sargento y un soldado son responsables de la muerte de una persona y el otro soldado del deceso de la otra persona protegida; en consecuencia, aclaró la condena de perjuicios, pero no casó la sentencia.

 

La Sala no compartió lo expuesto en la demanda de casación en el sentido de que cada uno de los procesados fue condenado por las muertes de las dos personas. Sin embargo, aclaró, es evidente que en el fallo impugnado se hicieron manifestaciones que pueden generar confusión al respecto (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).

 

CSJ Sala Penal, Sentencia SP-0362018 (42374), 24/01/18

 

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