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Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


¿Juez puede modificar resolución de acusación luego del análisis probatorio?

18 de Abril de 2018

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A la luz de la Ley 600 del 2000, antiguo Código de Procedimiento Penal, la resolución de acusación se constituye en el marco conceptual, fáctico y jurídico de la pretensión punitiva del Estado sobre el cual se soportará tanto el juicio como el fallo, así lo explicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. (Lea: En estos casos puede reformarse el encuadramiento típico revelado en la acusación)

 

De igual forma precisó que esta garantía irradia al derecho a la defensa, ya que el procesado no podrá ser sorprendido con imputaciones que no haya tenido la ocasión de conocer y menos de controvertir conservando la unidad lógica y jurídica del proceso. (Lea: En indagatoria, resolución de acusación y sentencia es imperativo observar la congruencia fáctica)

 

Sin embargo, el carácter pétreo de la resolución de acusación fue descartado por la Corte Constitucional, cuando al conocer de la demanda contra el artículo 442 de la Ley 600, referido a los requisitos formales de resolución de acusación, destacó la naturaleza provisional de la calificación jurídica, ante el deber de compaginar la garantía fundamental de la presunción de inocencia con la obligación estatal de realizar la justicia. (Lea: Resolución de acusación que trata como servidor público al contratista no es indemnizable)

 

Conforme con el artículo 404 de esta normativa, en la fase de juzgamiento el juez puede modificar la resolución de acusación en el evento en que, luego del análisis probatorio, encuentre que la adecuación típica realizada por la fiscalía no se ajusta cabalmente a la conducta ejecutada por el procesado.

 

Concluyó que esta resolución no es definitiva, porque el proceso no se agota en la etapa de instrucción (M. P. Fernando León Bolaños Palacios).

 

En oportunidades anteriores la Sala ha precisado que el artículo 398 de la Ley 600 ordena que la resolución de acusación contenga, entre otros elementos, la narración sucinta de la conducta investigada, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la especifiquen.

 

También ha indicado que la verdadera intención de la norma es comunicarle al procesado, de la manera más viable y exacta, los hechos que el acusador haya conocido durante la investigación.

 

CSJ Sala Penal, Sentencia SP-6682018 (49570), 14/03/18

 

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