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¿Qué ocurre si los registros de audio y video de una actuación penal fallan?

La pregunta la resuelve la Corte Suprema de Justicia en un reciente fallo, donde indica que si bien las actuaciones dentro de un juicio penal son orales se deben utilizar los medios técnicos disponibles.

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25 de Septiembre de 2018

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Un fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que si bien las actuaciones dentro de un juicio penal son orales se deben utilizar los medios técnicos disponibles para imprimirle agilidad y garantizar la fidelidad de su registro. (Lea: Algunas precisiones sobre la prueba de referencia en el actual sistema procesal penal)

 

Ante la ausencia absoluta o significativa de los mismos, es claro que el control judicial de las decisiones por quien no presenció directamente las pruebas sería imposible, caso en el cual habría lugar a declarar la nulidad de lo actuado a efecto de repetir los actos procesales afectados por tal anomalía.

 

“En esas condiciones, carecería de los elementos mínimos para verificar la validez y legalidad o no de la sentencia de su inferior, cuando ella haya sido impugnada por las partes o intervinientes”, puntualizó la Sala. (Lea: Hechos jurídicamente relevantes no pueden ser suplidos por hechos indicadores y/o medios de prueba)

 

No obstante, concluye la Sala, si los defectos en las grabaciones no son sustanciales o la pérdida de los registros no abarca la esencia del debate, esto es, si la irregularidad no es trascendente de cara a la decisión proferida, no habrá lugar a dicha declaratoria.

 

Insiste la sala que estas situaciones por sí solas no son suficientes para desechar los medios de convicción que se recogieron en el acto, mucho más en los eventos en los que las partes e intervinientes no ponen en duda que el evento procesal y probatorio se verificó (M. P. Eyder Patiño Cabrera).

 

CSJ Sala Penal, Sentencia SP-24302018 (45909), Jun. 28/18.

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