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Publican fallo que declaró exequible diferencia de pena prevista para el determinador del delito y para el interviniente

Fijar pena y condiciones de atenuación según cualidades de coautor y determinador preserva principios del derecho penal.
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15 de Julio de 2024

La Corte Constitucional publicó el texto del fallo mediante el cual declaró exequible el inciso segundo del artículo 30 de la Ley 599 del 2000, el cual indica que quien determine a otro a realizar la conducta antijurídica incurrirá en la pena prevista para la infracción, mientras que para el interviniente dispone una rebaja de la pena en una cuarta parte.

El reproche de igualdad previsto en la demanda se sustenta en la comparación de dos sujetos que integran las modalidades de participación criminal. De una parte, el determinador, a quien la norma le asigna la consecuencia de incurrir en la pena prevista para la infracción, y de otra, el interviniente, que no tiene las calidades específicas exigidas en el tipo penal especial, pero que concurre en su realización. Dicho sujeto será destinatario de una rebaja de la pena en una cuarta parte. Se buscaba equiparar la pena para ambos.

El alto tribunal concluyó que el medio escogido para conseguir el fin perseguido resulta idóneo, pues al fijar la pena y las condiciones de atenuación atendiendo a las cualidades del coautor y del determinador, se preservan los principios del derecho penal, en especial los de accesoriedad, lesividad y unidad de imputación. Se trata de una medida para dosificar el alcance punitivo del Estado, que adopta el legislador en ejercicio de su margen de configuración, a partir de considerar los niveles de actuación y concurrencia en el delito.

Si bien la norma contempla un trato diferenciado fundado en características relevantes de los sujetos frente a la conducta delictiva, resulta constitucional pues está justificada en términos de razonabilidad y proporcionalidad según los niveles de incidencia en el actuar. Al determinador se le reprocha, tanto para delitos comunes como para delitos de sujeto especial, es que haya hecho nacer la idea criminal en el autor, lo que no sucede en el caso del interviniente. (Lea: Exequible sanción que el Código Penal establece para determinador del delito)

El estudio se hizo sobre el entendimiento y tratamiento de la figura del interviniente hecho por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, avalado por esta Corte, sin soslayar la posibilidad que tiene el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria para actualizar por derecho viviente su precedente. Los magistrados Natalia Ángel Cabo, Diana Fajardo Rivera, Antonio José Lizarazo Ocampo y José Fernando Reyes Cuartas salvaron voto (M. P. Juan Carlos Cortés González).

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