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27 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Exequible sanción que el Código Penal establece para determinador del delito

05 de Marzo de 2024

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Nota:
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Uso de restricciones de manos y pies para internos durante sus traslados es razonable y proporcional (Freepik)

La Corte Constitucional declaró exequible el inciso segundo del artículo 30 de la Ley 599 del 2000, el cual indica que quien determine a otro a realizar la conducta antijurídica incurrirá en la pena prevista para la infracción, mientras que para el interviniente dispone una rebaja de la pena en una cuarta parte.

Según el demandante, la norma genera un trato discriminatorio en cuanto para uno se consagra una rebaja punitiva y para el otro no, al no otorgársele al determinador de un delito de sujeto activo calificado una rebaja punitiva, en la medida en que se estaría afirmando que dicho sujeto quebrantó un deber especial.

El alto tribunal precisó que lo que busca la norma es mantener la unidad de imputación y que quien instigue a otro a delinquir reciba un tratamiento penal específico, conforme con su grado de participación en la conducta, de manera que se concretan importantes intereses fundantes del Estado social de derecho en materia punitiva, como es la razonabilidad y la proporcionalidad de la sanción penal según los niveles de incidencia en el actuar.

Así las cosas, el establecimiento de una sanción diferenciada para el determinador y el coejecutor del delito entendido como interviniente, sin importar si cumple o no con las calidades exigidas para el sujeto activo calificado, son la expresión del amplio margen de configuración del legislador en materia penal y de la política criminal del Estado.

Al fijar la pena para el determinador se preservan los principios del derecho penal, en especial los de accesoriedad, lesividad y unidad de imputación, teniendo en cuenta su participación en la comisión del delito. Se trata de una medida para dosificar el alcance punitivo del Estado, que adopta el legislador en ejercicio de su margen de configuración, a partir de considerar los niveles de actuación y concurrencia en el delito, que no afecta la igualdad respecto a la rebaja punitiva.

A pesar de existir una diferencia de trato, la sala concluyó que este es razonable y no trasgrede el principio de igualdad. Los magistrados Natalia Ángel Cabo, Diana Fajardo Rivera, Antonio José Lizarazo Ocampo y José Fernando Reyes Cuartas salvaron voto (M. P. Juan Carlos Cortés González).

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