Principio de doble conformidad se aplica a las sentencias condenatorias de cualquier régimen procesal penal
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06 de Abril de 2020
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Recientemente, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó el alcance y la vigencia de la normativa internacional sobre la materia y la necesidad de efectivizar la garantía a la doble conformidad en todos aquellos casos en que no se le han suministrado al incriminado las herramientas necesarias para apelar su primera condena. En tal sentido, y acorde con una sentencia de unificación, negar el ejercicio del derecho a la doble conformidad constituye una violación directa de la Constitución, por inaplicar la garantía del derecho a la impugnación de la primera sentencia condenatoria reconocida en el artículo 29 de la Carta Política, como parte integral del debido proceso. Así mismo, de los artículos 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad. Sumado a ello, también precisó, a la luz de una sentencia de unificación del 2019, que se trata evidentemente de un fundamento constitucional que resulta aplicable no solo a las condenas impuestas mediante el procedimiento de la Ley 906 del 2004, sino, de conformidad con las normas antes citadas, a todas las sentencias condenatorias proferidas mediante cualquier régimen procesal penal (M. P. Ariel Salazar Ramírez).
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