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Por sí sola, la causalidad no basta para la imputación objetiva del resultado

Por la tragedia de Mocoa, la Sala de Casación Penal absolvió a la ex gobernadora del Putumayo por el presunto delito de homicidio culposo en concurso homogéneo.

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15 de Julio de 2024

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El 31 de marzo del 2017, una avalancha conocida como flujo de detritos ocasionó una tragedia que le cobró la vida a 337 personas, según cifras oficiales. Por esos hechos, fue procesada la ex gobernadora del Putumayo de ese entonces, a quien la fiscalía le imputó el delito de homicidio culposo en concurso homogéneo.

Según el ente acusador, las autoridades municipales y departamentales conocían, desde el 2014, las características particulares de la quebrada que ocasionó la emergencia, razón por la cual se creó un plan de acción tendiente a adelantar diversas actividades como monitoreos, alertas tempranas y planes de evacuación para evitar tragedias como la sucedida. (Lea: Se debe regular atención al desplazamiento forzado por desastres y calamidades públicas con enfoque étnico diferencial)

A pesar de la importancia de las acciones que se requerían, la mandataria no llevó a cabo las diligencias necesarias para evitar la tragedia, culminó la fiscalía.

La Sala de Casación Penal desestimó los argumentos de la acusación y no casó la sentencia que absolvió a la acusada por los delitos imputados. En su opinión, así como lo especifica el artículo 9º del Código Penal (Ley 599/00), la causalidad, por sí sola, no basta para la imputación objetiva del resultado. En ese sentido, no es posible determinar si la omisión de la servidora fue la causante de la tragedia, ni que su actuar de cierta medida habría bastado para salvar al menos una de las 337 vidas perdidas. (Lea: Condenan al Estado por avalancha en Mocoa)

Finalmente, la alta corporación resolvió cualquier duda en favor de la procesada, al advertir que los estudios y consultorías adelantadas con anterioridad a la tragedia no permitían concluir que las posibles acciones adelantadas por la investigada hubieran evitado los hechos (M. P. Carlos Roberto Solórzano Garavito).

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