Para configurarse proxenetismo con menor de edad se debe establecer rol del sujeto activo
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó que al no ser un delito de resultado, sino de mera conducta y de ejecución instantánea, no es necesario acreditar la efectiva realización de las relaciones sexuales.Openx [71](300x120)

11 de Julio de 2019
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó el concepto del delito de proxenetismo con menor de edad, sus antecedentes normativos y finalidad. Con base en ello, concluyó que para configurarse este delito se debe establecer el rol de sujeto activo del proxeneta. (Lea: No es necesaria la violencia para configurar trata de personas menores de edad)
A su juicio, al no ser un delito de resultado, sino de mera conducta y de ejecución instantánea no es necesario acreditar la efectiva realización de las relaciones sexuales ni es imperioso ubicar a los clientes, ya que esta clase de conductas son generalmente clandestinas.
Por el contrario, sí se debe establecer la forma como la persona procesada comercializó con el cuerpo del menor de edad, esto es, revelar su rol de proxeneta, la forma de ofrecer las actividades sexuales, lugares, rendimientos o lucro que obtenía, etcétera (Lea: ¿Mantener relaciones con el superior puede configurar acoso sexual?)
Es importante precisar que este delito fue creado a partir de la Ley 1329 del 2009, que modificó el título IV del Código Penal (L. 599/00) y dictó otras disposiciones para contrarrestar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, y con la cual se adicionó el artículo 213A este ordenamiento punitivo.
Sumado a ello, la providencia del alto tribunal de justicia aseguró que este tipo penal de proxenetismo con menor de edad difiere del constreñimiento a la prostitución, contemplado en el artículo 214 del Código Penal, el cual está caracterizado por conminar, obligar o coaccionar a la víctima (sin importar la edad de esta), para comerciar sexualmente con su cuerpo, conducta que lleva intrínseca la violencia física o moral tendiente a doblegar la voluntad de quien se prostituye.
Casuística
En el caso concreto, la progenitora de una menor de edad dio aviso a la Policía indicando que su hija de 15 años había huido del hogar, (situación que ya había ocurrido con anterioridad). Luego de ser hallada y conducida a la comisaria, la menor manifestó que su progenitora, desde hacía un año, la obligaba a tener relaciones sexuales con varios sujetos a cambio de dinero y en caso de negarse la trataba mal y la amenazaba con armas.
Ante esa situación, el fiscal del caso le imputó la posible comisión del delito de proxenetismo con menor de edad agravado (por el grado de parentesco) y el juzgado de primera instancia, luego de la realización de las correspondientes audiencias, la absolvió en aplicación del principio de duda en favor de la procesada, disponiendo su libertad inmediata.
Por su parte, y en virtud del recurso de apelación, el fallador de segundo grado revocó la absolución y condenó a progenitora como autora del delito objeto de acusación, ordenando su captura, la cual hasta el momento de proferir esta providencia no se había hecho efectiva.
Con base en los argumentos explicados previamente por la corporación y al resolver el recurso de casación, la Sala Penal casó la providencia y, en su lugar, confirmar la absolución del cargo imputado (M.P. Eugenio Fernández Carlier)
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-16532019 (47323), May. 8/19.
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