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Gobierno podrá suspender capturas para facilitar procesos de paz con grupos ilegales

Esta medida se basa en el artículo 5° de la Ley 2272 del 2022 y tiene como objetivo facilitar los diálogos en el marco de la política de paz.

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15 de Julio de 2025

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La Fiscalía General de la Nación expidió una directiva en la que establece lineamientos sobre la suspensión temporal de órdenes de captura contra miembros representantes de grupos armados organizados designados por el Gobierno para participar en negociaciones de paz, acercamientos o conversaciones.

Esta medida se basa en el artículo 5° de la Ley 2272 del 2022 y tiene como objetivo facilitar los diálogos en el marco de la política de paz total. Las suspensiones podrán ser de alcance nacional o incluir órdenes con fines de extradición, dependiendo del estado del proceso. (Lea: Sancionan ley para agilizar procesos penales y reducir la congestión judicial)

La directiva distingue dos modalidades: la primera se refiere a la suspensión nacional de órdenes para iniciar diálogos, sin afectar las de extradición; la segunda, aplicable en etapas avanzadas, permite la suspensión incluso de las órdenes con fines de extradición en zonas de ubicación temporal definidas por el Gobierno. Estas zonas no podrán ubicarse en áreas urbanas y deben garantizar el ejercicio del Estado de derecho, así como los derechos de la población civil. La Fiscalía continuará ejerciendo su función investigativa, aun cuando se hayan suspendido las capturas.

En cuanto al procedimiento se establece que si una persona con suspensión vigente es capturada deberá ser liberada inmediatamente y no se podrán solicitar nuevas órdenes de captura mientras esté vigente la medida. La excepción aplica para capturas en flagrancia por delitos internacionales o relacionados con el conflicto armado, casos en los cuales se aplicarán controles judiciales o medidas según lo determine el fiscal. El objetivo es asegurar que estas suspensiones sean estrictamente operativas y transitorias, sin implicar impunidad ni cesación de procesos judiciales.

La directiva también aclara los ámbitos personal, funcional y territorial de cada modalidad de suspensión. La de alcance nacional aplica exclusivamente a los voceros designados, mientras que la de zonas de ubicación temporal se extiende a todos los integrantes del grupo armado, de forma automática una vez se establezcan dichas zonas. El cumplimiento de los requisitos legales, la evaluación de los beneficiarios y la coordinación con las autoridades competentes serán elementos esenciales para la aplicación de estas medidas, bajo la responsabilidad de la Fiscalía y en consonancia con las directrices judiciales vigentes.

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