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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Nueva postura jurisprudencial hace necesario el poder especial para interponer acciones de revisión

03 de Diciembre de 2018

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia revaluó la postura que venía sosteniendo desde la decisión AP-82912016 (48600), luego de reexaminar el artículo 193 de la Ley 906 del 2004 y resaltar la especial naturaleza de la acción de revisión.

 

En efecto, la corporación abandonó la tesis que venía sosteniendo desde la decisión AP-82912016 (48600), en la que se afirmaba que el defensor ya estaba legitimado para interponer este recurso, aun cuando se constituye como un trámite separado del proceso penal. (Lea: ¿Cómo se regulan los honorarios del abogado al que le revocan poder en el trámite del proceso?)

 

Por consiguiente, precisó que, a partir de ahora, deberá entenderse que la interposición de esta acción obliga a que quien pretenda actuar en nombre del sentenciado lo haga con mediación de poder especial por este conferido.

 

Así las cosas, quien aspire a actuar sin su otorgamiento carecerá de legitimidad para hacerlo.

 

Acción autónoma

 

La decisión de la Sala se sustenta en la naturaleza autónoma e independiente de la acción de revisión respeto al proceso que se cuestiona a través suyo, dado que, con la misma, se pretende remover la firmeza de la cosa juzgada que reviste la decisión ejecutoriada que le puso fin a la actuación.

 

Justamente, todas estas características hacen que no se trate de un proceso ordinario o común a todos los procesos, ni a una fase ulterior del rito procesal penal, ni tampoco un recurso, sino una acción con todas las consecuencias que tal concepto apareja. (Lea: ¿Qué pasa si prescribe la acción penal antes de proferirse el fallo?)

 

Para el alto tribunal, así la Ley 906 no lo diga expresamente, es claro que la labor del defensor culmina con la ejecutoría del fallo, de modo que suscitado ese evento y dado que la acción de revisión surge con posterioridad al mismo, se impone que para su postulación se otorgue poder, ya sea al defensor que venía actuando y que agotó su labor al quedar en firme la sentencia o a uno nuevo (M.P. Luis Guillermo Salazar Otero).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Auto AP-42462018 (51933), Sep. 26/18.

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