¿Cómo se regulan los honorarios del abogado al que le revocan poder en el trámite del proceso?
15 de Febrero de 2018
Al resolver un caso en donde se suscribió un contrato de prestación de servicios para la defensa judicial de un ente territorial, en el cual se acordó la irrevocabilidad del poder y las consecuencias en caso de incumplimiento de dicho acuerdo, la Sección Cuarta explicó cómo se regulan los honorarios del profesional del Derecho al que se le revoca el poder en el trámite del proceso. (Lea: Abogada es suspendida por cobro exagerado de honorarios en un trámite de pago de sentencia)
Al efecto, el artículo 76 del Código General del Proceso (CGP) establece que el poder especial otorgado a un abogado para representación judicial termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque expresamente o se designe otro apoderado en el respectivo proceso.
Así mismo, la norma prevé que el apoderado a quien se le revoque el poder puede pedir al juez del proceso que regule sus honorarios mediante incidente que se tramitará con independencia de aquel o de la actuación posterior, y se deberá tener como base el contrato y los criterios del CGP para la determinación del monto de los honorarios. Esto en virtud de que el contrato es ley para las partes.
De otra parte, el Código Civil establece que el contrato solo puede ser invalidado por mutuo consentimiento de los contratantes o por las causas legales, en este evento, mediante sentencia judicial.
Es bueno precisar que el poderdante tiene facultad tanto para otorgar el poder como para revocarlo, ya sea de manera expresa o designando nuevo apoderado para el asunto, sin que sea necesario justificar la decisión. (Lea: Honorarios del abogado: ¿tabú en el ejercicio de la profesión? (I))
Por esta razón cuando en la celebración del contrato se pacta la irrevocabilidad del poder y las consecuencias en caso de que dicho pacto se incumpla, dicha cláusula especial se hace vinculante, por lo que se debe pagar al profesional del derecho la sumas que allí se establezcan como consecuencia del rompimiento del acuerdo.
Así las cosas, concluye la corporación judicial que, en este tipo de casos, cuando se incumple lo pactado los honorarios del abogado al que se le revoca el poder se liquidarán conforme a lo acordado de manera especial en el mismo contrato.
Caso concreto
En diciembre del 2015 el Tribunal Administrativo de Arauca profirió sentencia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por una empresa de energía contra el municipio de Arauquita, mediante la cual se inhibió de emitir decisión de fondo.
Con la notificación de la sentencia que reconoció al nuevo apoderado del municipio demandado se entendió revocado el poder otorgado al abogado inicial.
De forma oportuna, dicho abogado promovió el incidente de regulación de honorarios ante el mismo juez de conocimiento del proceso, con fundamento en el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito con el alcalde. (Lea: Honorarios del abogado: ¿tabú en el ejercicio de la profesión? (II))
El municipio demandado apeló y sostuvo que el contrato no reposaba en el archivo ni figuraba en las herramientas de control de la contratación pública, por lo que no hubo previsión del gasto ni certificado de disponibilidad presupuestal.
La Sección estimó que los argumentos no eran de recibo, pues el documento reposa físicamente en el expediente debidamente firmado y autenticado, y este hecho no fue desvirtuado por el demandado. Tampoco hubo tacha de falsedad.
Por lo anterior, el contrato fue la base para determinar el monto de los honorarios y una de sus cláusulas establecía sanción del 20 % sobre el valor de las pretensiones por revocar el proceso en cualquier etapa y con independencia de los resultados, por lo que este fue el valor que se le reconoció al abogado por su trabajo (C. P. Milton Chaves García).
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta