NOVEDAD: CSJ cambia su postura respecto a la exigencia de reintegro de dineros para legalizar allanamiento
23 de Julio de 2024
La Corte Suprema de Justicia resolvió un recurso de casación en el que se solicitó proferir sentencia sustitutiva declarando que las instancias no aplicaron debidamente el artículo 349 de la Ley 906 del 2004 (Código de Procedimiento Penal - CPP). Según el recurrente, los jueces se apartaron sin la debida argumentación de la tesis que establece como regla para avalar allanamientos la constatación del reintegro de por lo menos el 50 % del valor equivalente al incremento patrimonial fruto del delito.
El alto tribunal precisó que la razón para que la exigencia del mencionado artículo solo opere para los casos de preacuerdo tiene su fundamento en que, bajo este mecanismo, el procesado va a obtener una mayor rebaja punitiva, ya que por esta vía puede pactar la pena, lograr eliminación de una agravante específica, aplicación de descuentos propios de figuras como la complicidad, estado de ira, marginalidad, entre otros.
De manera que, ante importantes descuentos de la sanción, se advierte proporcionado y razonable que, si por razón del delito el procesado obtuvo un incremento patrimonial, reintegre el 50 % de lo apropiado y garantice el pago del remanente, como lo exige la norma en cuestión, agregó. (Lea: Rebaja de pena por allanamiento requiere asegurar devolución de dineros percibidos por el delito)
Allanamientos
Esta situación no se verifica en los allanamientos, pues la rebaja de pena está prevista en proporciones de hasta la mitad, tercera y sexta parte de la sanción a imponer y dentro de este marco la define el juez, bajo criterios tales como la reparación a las víctimas o la devolución de lo apropiado económicamente, de manera que si hubo reintegro del provecho patrimonial ello va a generar que el descuento punitivo sea mayor.
De lo contrario, la sanción seguramente va a quedar fijada en un monto superior a aquel definido para los casos de preacuerdo, donde haya existido devolución económica en los términos del artículo 349. Así las cosas, la redacción de este artículo es claramente incompatible con la regulación de la aceptación unilateral de cargos y, en ese sentido, no es una condición exigible para aprobar dicha manifestación unilateral.
La Sala Penal recogió la tesis expuesta en la Sentencia SP144962017 (39831) para, a partir de ahora, no solo entender que los allanamientos y preacuerdos son figuras distintas de terminación del proceso, que no guardan conexión de especie a género, sino que no es exigible para la legalidad del allanamiento a cargos en aquellos delitos en los que el sujeto activo hubiese obtenido incremento patrimonial fruto del mismo que se reintegre, por lo menos, el 50 % del valor equivalente al incremento percibido y se asegure el recaudo del remanente (M. P. Gerson Chaverra Castro).
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