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Rebaja de pena por allanamiento requiere asegurar devolución de dineros percibidos por el delito (3:04 p.m.)

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23 de Octubre de 2017

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Recientemente, la Corte Suprema de Justicia se acogió nuevamente a la postura sentada en el año 2005 frente el allanamiento a cargos. Ello luego de resolver un recurso de casación interpuesto por el defensor de Miguel, Manuel y Guido Nule y del señor Mauricio Antonio Galofre Amín, así como por el apoderado de la Contraloría General de la República contra un fallo anticipado relacionado con el denominado carrusel de la contratación. La tesis acogida nuevamente enfatiza que los operadores judiciales no pueden dar trámite a los beneficios de rebaja de pena por allanamiento a cargos sin previamente asegurar el reintegro de por lo menos el 50 % del valor equivalente al incremento percibido y el aseguramiento del recaudo restante, cuando el procesado obtenga incremento patrimonial fruto de la conducta penal aceptada. Es importante destacar que esta nueva tesis planteada no le es aplicable al caso de los Nule y de Galofre Amín, en procura del respeto por el debido proceso. Del mismo modo, y como resultado de analizar en varias oportunidades el tema, la corporación explicó que este allanamiento constituye una de las modalidades de los acuerdos bilaterales entre la fiscalía y el imputado para aceptar la responsabilidad penal con miras a obtener beneficios punitivos a los que no podría acceder si el juicio termina por el cauce ordinario (M. P. José Francisco Acuña Vizcaya).

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