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Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Lo que trae la Ley Estatutaria de la JEP que sancionó Duque

07 de Junio de 2019

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Cumpliendo lo ordenado por la Corte Constitucional, el presidente Iván Duque firmó ayer la Ley Estatutaria de la JEP (Ley 1957), con la que esta jurisdicción concreta su marco procesal y de funcionamiento. (Lea: Norma por norma, estos fueron los ajustes a la regulación estatutaria de la JEP)

 

La norma tiene 159 artículos, estos son algunos de los más relevantes:

 

Competencia material de la JEP (artículo 62)

 

Todos los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa con el conflicto armado por combatientes de los grupos armados al margen de la ley o agentes del Estado serán conocidos por la jurisdicción especial. (Lea: Conozca la ley estatutaria de la JEP)

 

Respecto a los primeros, la JEP solo tendrá competencia sobre quienes hayan suscrito el Acuerdo Final de Paz y los retornará a la justicia ordinaria en caso de disidencia y deserción.

 

En el caso de agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública, la competencia de la JEP únicamente comprenderá a quienes hayan manifestado voluntariamente su intención de someterse.

 

La Sala de Amnistía e Indulto podrá, excepcionalmente, estudiar e incorporar a personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidas en el listado de acreditados por el Gobierno.

 

Se precisa que la jurisdicción ejercerá su competencia temporal en los términos establecidos en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 del 2017.

 

Garantía de no extradición (artículo 150)

 

Establece la prohibición de extradición de los antiguos miembros de las Farc por delitos cometidos antes del 1° de diciembre del 2016.

 

Dicha garantía de no de extradición se aplicará únicamente a los integrantes de las extintas Farc y a personas acusadas de formar parte de esta organización por cualquier conducta realizada con anterioridad a la firma del acuerdo final.

 

En los eventos en los que la JEP encuentre que se cometieron nuevos delitos con posterioridad al acuerdo, estos casos se remitirán a la justicia ordinaria, para que sean investigados y juzgados en Colombia.

 

Delitos sexuales (artículo 16)

 

En este aspecto se incorporan las normas de procedimiento contempladas en el Estatuto de Roma. En el caso de delitos que constituyan alguna forma de violencia sexual, la JEP les garantizará a las víctimas la debida diligencia y el derecho a la intimidad, debiendo abstenerse de realizar prácticas de pruebas que impliquen una intromisión irrazonable, innecesaria y desproporcionada en su vida íntima, evitando situaciones de revictimización.

 

Extinción de investigaciones y sanciones (artículo 32)

 

Esta ley estatutaria prevé la extinción de las sanciones disciplinarias, penales, fiscales o administrativas, incluidas las pecuniarias, impuestas a personas naturales que se sometan a la JEP.

 

Amnistías (artículos 40 a 42)

 

A quienes pertenezcan a organizaciones que hayan suscrito el Acuerdo Final de Paz, así como a aquellas personas que hayan sido acusadas o condenadas por delitos políticos o conexos, “se otorgará la amnistía más amplia posible, conforme a lo indicado en el Acuerdo Final”.

 

No serán objeto de amnistía, ni indulto, ni de beneficios equivalentes los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores.

 

Tampoco son amnistiables o indultables en el SIVJRNR los delitos comunes que carezcan de relación con la rebelión, conforme a lo determinado en la Ley 1820 del 2016.

 

Renuncia a la persecución penal (artículos 44, 45 y 46)

 

Este tratamiento penal especial no procederá cuando se trate de: (i) delitos de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma; (ii) delitos que no fueron cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y (iii) delitos contra el servicio, la disciplina, los intereses de la fuerza pública, el honor y la seguridad de la fuerza pública contemplados en el Código Penal Militar.

 

Tratamiento diferenciado (artículo 51)

 

La libertad transitoria condicionada y anticipada se aplicará a los agentes del Estado que estén detenidos o condenados que manifiesten o acepten su sometimiento a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP.

 

Para el caso de los miembros de la fuerza pública en servicio activo, el beneficio implica el levantamiento de la suspensión del ejercicio de funciones y atribuciones, salvo que el procedimiento o sentencia que les afecte sea relativo a homicidio, tráfico de armas, concierto para delinquir y otros delitos.

 

En todo caso, el levantamiento de la suspensión no procede para quienes se encuentren investigados por delitos con una pena mínima privativa de la libertad de cinco o más años.

 

La adopción de alguno de los mecanismos de tratamiento especial diferenciado no exime a los beneficiarios del deber de cumplir con las obligaciones contraídas en el SIVJRNR.

 

Máximos responsables (artículo 67)

 

De acuerdo con el artículo 67, la responsabilidad de los mandos de las Farc por los actos de sus subordinados deberá fundarse en el control efectivo, en el conocimiento basado en la información a su disposición antes, durante y después de la realización de la respectiva conducta, así como en los medios a su alcance para prevenirla. La responsabilidad del mando no podrá fundarse exclusivamente en el rango o la jerarquía.

 

Sanciones (artículo 125)

 

La JEP puede imponer sanciones propias, alternativas u ordinarias. Las resoluciones y sentencias enunciarán de manera precisa el contenido y lugar de ejecución, así como las condiciones y efecto de las sanciones por los delitos no amnistiables, indultables o susceptibles de tratamientos penales especiales equivalentes (renuncia a la persecución penal).

 

Las sanciones propias, impuestas a quienes reconozcan responsabilidad y verdad exhaustiva, detallada y plena tendrán un mínimo de duración de cinco años y un máximo de ocho. Las mismas comprenderán restricciones efectivas de libertades y derechos, tales como libertad de residencia y movimiento.

 

Las sanciones alternativas para quienes reconozcan verdad y responsabilidad ante la sección de enjuiciamiento, antes de que sea proferida sentencia, tendrán una función retributiva de pena privativa de la libertad de cinco a ocho años máximo. El periodo máximo de cumplimiento de sanciones por la totalidad de las sanciones impuestas, incluidos los concursos de delitos, será de ocho años

 

Las sanciones ordinarias serán impuestas a quienes comparezcan a la JEP pero no reconozcan verdad y responsabilidad, cumplirán las funciones previstas en la normativa penal, sin perjuicio de que obtengan redenciones, no podrán ser inferiores a 15 años ni superiores a 20, en el caso de conductas muy graves, incluidos los concursos de delitos.

 

Recursos y acciones (artículo 144)

 

Las resoluciones de las salas y secciones de la JEP podrán ser recurridas en reposición ante la sala o sección que las haya proferido, y en apelación ante la sección de apelaciones del tribunal.

 

La acción de tutela en contra de las providencias judiciales que profiera la JEP procederá solo por una manifiesta vía de hecho o cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa por deducirse de su parte resolutiva y se hayan agotado todos los recursos en la jurisdicción.

 

Así reaccionó la JEP

 

Al conocerse la sanción de la norma, la JEP indicó que ahora cuenta con todos los instrumentos constitucionales y legales para aplicar criterios y concentrar así el ejercicio de la acción penal respecto a quienes tuvieron participación determinante en los hechos más graves y representativos del conflicto armado.

 

 

Congreso, Ley 1957, Jun. 06/19.

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