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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 16 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Conozca la ley estatutaria de la JEP

30 de Noviembre de 2017

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En un cierre muy apretado, Gobierno y Congreso culminaron el periodo del trámite legislativo especial para la paz conocido como fast track, con un resultado que claramente no es el que esperaba el Ejecutivo, ni la desmovilizada guerrilla de las Farc.

 

Y es que hasta el último minuto varios ministros del Gobierno Santos se esforzaron en la plenaria del Senado de hoy para lograr la aprobación de dos temas fundamentales: la reglamentación del Acto Legislativo 01/17 o ley estatutaria de la jurisdicción especial para la paz (JEP) y las 16 curules en la Cámara de Representantes para las víctimas.

 

Primero las malas noticias. Ayer, el mismo ministro del Interior, Guillermo Rivera, pidió el hundimiento de proyecto de reforma política y electoral (P. A. L. 007/17S-012/17C), relacionado con el punto dos del acuerdo de paz, por no cumplir con lo que se esperaba de esta propuesta para el posconflicto.

 

También se archivó la iniciativa que buscaba crear 16 circunscripciones transitorias especiales de paz para la Cámara de Representantes en los periodos 2018 - 2022 y 2022 - 2026 (P. A. L. 005/17S-017/17C), las cuales iban a ser ocupadas por representantes de víctimas de las zonas más afectadas por el conflicto. En este caso, al proyecto le faltó un voto, obtuvo 50 favorables contra 8 negativos.

 

Vale decir que el ministro Rivera y varios senadores están afirmando que la propuesta sí se aprobó. Su argumento se basa, en palabras del jefe de la cartera de Interior, en que la “mayoría absoluta es frente a los integrantes del Senado habilitados (hoy solo hay 99). La mayoría son 50 votos, es decir, se aprobaron las circunscripciones de paz”.

 

Mientras el Gobierno y parte del Congreso luchan por aprobar este proyecto, la iniciativa que sí logró, no sin dificultades, completar el tránsito legislativo fue la estatutaria de la JEP.

 

Antes de empezar con la JEP, se debe mencionar que otra de las iniciativas aprobadas y que queda pendiente de sanción es la que creará el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (P. L. 008/17C-004/17S).

 

Ahora sí, la nueva ley estatutaria tiene 162 artículos y su conciliación en Senado obtuvo 52 votos. Aún hace falta la revisión constitucional del texto conciliado. ÁMBITO JURÍDICO confirmó que este procedimiento se adelantará luego de la vacancia judicial de fin de año, es decir, a mediados del mes de enero del 2018.

 

Naturaleza

 

La JEP quedó sujeta a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica; administrará justicia de manera transitoria e independiente y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones. De forma exclusiva lo hará sobre todas las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre del 2016 por causa, con ocasión o en relación directa con el conflicto armado.

 

Principios

 

Su puesta en marcha exige cumplir con los principios de legalidad, gratuidad, selección, debido proceso, seguridad jurídica, defensa, prevalencia y reparación.

 

Tratamiento diferenciado

 

Los mecanismos de tratamiento especial diferenciado para agentes el Estado, la definición del órgano competente para su concesión y el procedimiento que debe surtirse fueron incorporados al texto. Igualmente, lo que se refiere al régimen de libertades y el de la privación de la libertad en unidades militares o policiales definidos para esta población.

 

Competencia

 

Todos los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa con el conflicto armado, por combatientes de los grupos armados al margen de la ley o agentes del Estado, serán conocidos por la jurisdicción especial.

 

Respecto a los primeros, la JEP solo tendrá competencia sobre quienes hayan suscrito el Acuerdo Final y los retornará a la justicia ordinaria en caso de disidencia y deserción.

 

Por su parte, en el caso de los segundos, y cuando no sean integrantes de la fuerza pública, como podría ocurrir con los miembros de las corporaciones públicas, empleados y trabajadores de la Nación, la JEP solo será accesible para quienes hayan manifestado voluntariamente su intención de someterse.

 

Derechos de las víctimas

 

Las víctimas gozan de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. Por lo tanto, en las conductas que se analicen en la JEP tendrán derecho a:

 

  1. Aportar pruebas e interponer recursos.

     
  2. Recibir asesoría, orientación y representación judicial a través del sistema autónomo de asesoría y defensa.

     
  3. Contar con acompañamiento sicológico y jurídico en los procedimientos adelantados en la JEP.

     
  4. Ser tratadas con justicia, dignidad y respeto.

     
  5. Ser informadas del avance de la investigación y del proceso.

     
  6. Ser informadas a tiempo de las audiencias.

     
  7. En casos de reconocimiento de verdad, se les podrá dar participación.

 

Reparación de las víctimas

 

La reparación integral se hará conforme a lo establecido en el Acto Legislativo 01 del 2017. Se dará prevalencia al enfoque de género para priorizar la reparación de la mujer víctima del conflicto.

 

Así mismo, el Gobierno pondrá en marcha las medidas necesarias para facilitar que quienes cometieron daños con ocasión del conflicto y manifiesten su voluntad y compromiso de contribuir de manera directa a la satisfacción de las víctimas y de las comunidades lo puedan hacer mediante su participación en acciones concretas de reparación.

 

Violencia sexual

 

En el caso de delitos que constituyan alguna forma de violencia sexual, la JEP les garantizará a las víctimas la debida diligencia, el derecho a la intimidad, debiendo abstenerse de realizar prácticas de pruebas que impliquen una intromisión irrazonable, innecesaria y desproporcionada de su vida íntima, evitando en todos los casos posibles situaciones de revictimización.

 

En este aspecto se incorporan las normas de procedimiento contempladas en el Estatuto de Roma.

 

Extinción de investigaciones y sanciones

 

Esta ley estatutaria prevé la extinción de las sanciones disciplinarias, penales, fiscales o administrativas, incluidas las pecuniarias, impuestas a personas naturales en cualquier jurisdicción que se sometan a la JEP.

 

La solicitud de anulación, extinción o revisión de sanción ante la JEP no podrá llevar aparejada la reapertura de una investigación penal, disciplinaria, administrativa o fiscal por los mismos hechos.

 

Entrada en funcionamiento

 

Aun cuando la JEP entró en vigencia con la expedición del Acto Legislativo 01 de 2017, las salas y la Unidad de investigación y acusación deberán comenzar su funcionamiento a más tardar en tres meses, contados a partir de la posesión de los magistrados designados por el Comité de escogencia.

 

De igual forma, no podrá transcurrir más de un mes entre el inicio del funcionamiento de las salas y el inicio del funcionamiento de las secciones.

 

Finalmente, la JEP no podrá superar el término de 20 años de funciones.

 

Amnistías

 

A quienes pertenezcan a organizaciones que hayan suscrito el Acuerdo Final de Paz, así como a aquellas personas que hayan sido acusadas o condenadas por delitos políticos o conexos mediante providencias proferidas por la justicia, “se otorgará la amnistía más amplia posible conforme a lo indicado en el Acuerdo Final”.

 

Libertades

 

Serán beneficiarios de la libertad transitoria condicionada y anticipada:

 

  1. Quienes estén condenados o procesados por haber cometido conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa con el conflicto.

     
  2. A quienes no se les endilgue la comisión de delitos de lesa humanidad.

     
  3. El beneficiario debe solicitar y aceptar voluntariamente la intención de acogerse a la JEP y se debe comprometer a contribuir a la verdad, a la no repetición y a la reparación inmaterial de las víctimas.

 

Estructura general de la JEP

 

La JEP estará integrada por los siguientes órganos:

 

     -          Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad y determinación de los hechos y conductas.

 

     -          Tribunal para la Paz, el cual será el órgano de cierre y está compuesto de varias secciones.

 

     -          Sala de amnistía e indulto.

 

     -          Sala de definición de situaciones jurídicas.

 

     -          Unidad de investigación y acusación.

 

Se aplicarán dos procedimientos

 

     -          Procedimiento en caso de reconocimiento de verdad y reconocimiento de responsabilidad.

 

     -          Procedimiento en caso de ausencia de reconocimiento de verdad y de responsabilidad.

 

Las resoluciones y sentencias deberán ser debidamente motivadas y fundadas en Derecho y serán de obligatorio cumplimiento desde que adquieran firmeza o cuando hayan sido recurridas en el efecto devolutivo. La JEP podrá solicitar el apoyo de la fuerza pública para la ejecución de sus resoluciones y sentencias.

 

Los magistrados de las salas y secciones adoptarán, en el ejercicio de su autonomía, el reglamento de funcionamiento y organización de esta jurisdicción, respetando los principios de imparcialidad, independencia y las garantías de las víctimas, conforme a lo establecido en los estándares internacionales pertinentes.

 

Este reglamento también definirá el procedimiento aplicable para los casos de recusación e impedimento de los togados, los cuales, además, podrán ser asignados a las distintas salas y secciones, en función de la acumulación de trabajo y conforme a los criterios que en el reglamento se determinen.

 

Pero también estarán facultados para elaborar las normas procesales que regirán esta jurisdicción, incluido el régimen disciplinario aplicable a sus funcionarios que no sean magistrados. Por otro lado, el Procurador General podrá intervenir en las actuaciones y los procesos que se surtan, en defensa de los derechos de las víctimas y el orden jurídico.

 

Proceso de reconocimiento de responsabilidad

 

El reconocimiento de las conductas delictivas debe hacerse de manera individual o colectiva, de forma oral o mediante escrito remitido a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad de la JEP, desde que se hayan recibido los informes y una vez instalada la Sala.

 

El plazo para recibir los informes previstos será de seis meses y podrá prorrogarse, de forma pública y suficientemente motivada, por periodos sucesivos de seis meses hasta completar un periodo máximo de tres años, salvo causa excepcional debidamente motivada.

 

Por otra parte, la conexidad con el delito político comprenderá dos criterios, uno de tipo incluyente y otro de tipo restrictivo, y la Sala de amnistía e indulto determinará la conexidad con el delito político caso a caso. En ningún caso los juristas extranjeros que actúen como amicus curiae podrán ser considerados funcionarios o empleados públicos.

 

Requisitos para ser magistrado e inhabilidades

 

Para ser elegido magistrado del Tribunal para la Paz deberán reunirse los mismos requisitos que para ser magistrado de altas cortes. En ningún caso se aplicará un sistema de carrera ni limitaciones de edad. Además de las prohibiciones contenidas en la Constitución Política y en la Ley 270 de 1996, no podrán tomar posesión:

 

i. Quienes dentro de los cinco años anteriores a la fecha de posesión ejercieron la representación judicial o administrativa en actuaciones relacionadas con hechos del conflicto armado; hayan gestionado o representado intereses privados en contra del Estado en materia de reclamaciones por violaciones a los derechos humanos y por haber tramitado acciones ante sistemas o tribunales internacionales o litigado contra la Nación ante dichas instancias.

 

ii. Estos funcionarios estarán sometidos al mismo régimen especial penal previsto para los magistrados de la altas cortes. En todo caso, no podrá exigírseles en ningún tiempo responsabilidad por los votos y opiniones emitidas en sus providencias judiciales, proferidas en ejercicio de su independencia funcional.

 

Del gobierno y la administración

 

En tanto los magistrados de la JEP no definan un sistema de administración, esta instancia tendrá un órgano de gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la jurisdicción.

 

Este órgano de gobierno estará integrado por:

 

     -          El presidente de la JEP.

 

     -          El director de la Unidad de investigación y acusación.

 

     -          Dos magistrados de las salas de la JEP.

 

     -          Dos magistrados del Tribunal .

 

La secretaría técnica de este órgano será ejercida por el Secretario Ejecutivo de la JEP y sus funciones:

 

  1. Establecer las políticas generales de gobierno.

     
  2. Definir y adoptar la planta de personal, para tal efecto podrá crear, suprimir, fusionar y reubicar los empleos.

     
  3. Determinar la estructura orgánica de la JEP.

     
  4. Adoptar los planes estratégico cuatrienal y de acción anual, los cuales deberán estar articulados con el plan sectorial de la Rama Judicial y el Plan Nacional de Desarrollo en su conjunto.

     
  5. Aprobar el anteproyecto de presupuesto.

     
  6. Adoptar el reglamento interno de administración y vinculación de personal que garantice las condiciones de transparencia, cualificación, igualdad, publicidad y demás principios de la función pública en todos los procesos de selección.

     
  7. Desarrollar y adoptar el procedimiento para la contratación y demás aspectos de funcionamiento en los aspectos no previstos por el legislador.

     
  8. Determinar nomenclatura, requisitos, funciones y competencias de los empleos que conforman la planta de personal.

     
  9. Aprobar el Plan de anticorrupción y de atención al ciudadano para la JEP en los términos establecidos por la Ley 1474 del 2012.

     
  10. Aprobar los informes que la JEP deba presentar a la ciudadanía y entes de control.

     
  11. Aprobar las políticas de coordinación con la Rama Judicial y el Gobierno Nacional.

     
  12. Garantizar la perspectiva de género y el enfoque diferencial, con el fin de apoyar y fortalecer la política de igualdad y no discriminación.

     
  13. Elegir para periodos de cuatro años al jefe de control interno y al jefe de control interno disciplinario en el evento en que se consagren estas dependencias. En todo caso, la Procuraduría mantendrá el poder preferente disciplinario.

 

Régimen contractual, laboral y disciplinario

 

Esta nueva instancia judicial estará sujeta en la celebración de contratos al régimen de derecho privado, acorde con los principios constitucionales de la función administrativa y de la gestión fiscal y de la Constitución Política y, a su vez, estará sometida al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.

 

Son servidores de este nuevo sistema judicial los magistrados de las salas y de las secciones del Tribunal para la Paz, el Director de la Unidad de investigación y acusación y el Secretario Ejecutivo, así como el personal involucrado en la gestión judicial o administrativa de la jurisdicción. Tendrán el mismo régimen salarial y prestacional.

 

Los magistrados suplentes de las salas y de las secciones del tribunal ostentan la calidad de servidores públicos transitorios, sujetos al mismo régimen jurídico de los funcionarios a los cuales remplazan.

 

Por su parte, los togados del tribunal designarán sus magistrados auxiliares y demás funcionarios y empleados de sus despachos. Los magistrados de las salas designarán los empleados de sus despachos. Los funcionarios de cualquier nivel que se adscriban a los despachos de los magistrados son de libre nombramiento y remoción.

 

Finalmente, el órgano de gobierno se encargará de definir el reglamento interno de vinculación de personal que garantice las condiciones de transparencia, cualificación, igualdad, publicidad y demás principios de la función pública en todos los procesos de selección. En todo caso, los empleados deberán reunir las condiciones y requisitos que para cada cargo establezca el reglamento interno.

 

Sanciones

 

Con el fin de satisfacer los derechos de las víctimas y consolidar la paz, en la JEP se podrán imponer sanciones propias, alternativas u ordinarias. De esta manera, las resoluciones y sentencias impuestas enunciarán de manera precisa el contenido y lugar de ejecución, así como las condiciones y efecto de las sanciones por los delitos no amnistiables, indultables o susceptibles de tratamientos penales especiales equivalentes (renuncia a la persecución penal).

 

Las sanciones propias, impuestas a quienes reconozcan responsabilidad y verdad exhaustiva, detallada y plena, respecto a determinadas infracciones muy graves, tendrán un mínimo de duración de cinco años y un máximo de ocho. Las mismas comprenderán restricciones efectivas de libertades y derechos, tales como libertad de residencia y movimiento, que sean necesarias para su ejecución.

 

Las sanciones alternativas para quienes reconozcan verdad y responsabilidad ante la sección de enjuiciamiento, antes de que sea proferida sentencia, tendrán una función retributiva de pena privativa de la libertad de cinco a ocho años máximo, incluidos los concursos de delitos.

 

Para quienes no hayan tenido una participación determinante en las conductas más graves y representativas, aun interviniendo en ellas, las sanciones tanto propias como alternativas tendrán una duración mínima de dos años y máxima de cinco.

 

Las sanciones ordinarias, por su parte, impuestas a quienes comparezcan a la JEP pero no reconozcan verdad y responsabilidad, cumplirán las funciones previstas en la normativa penal, sin perjuicio de que obtengan redenciones, no podrán ser inferiores a 15 años ni superiores a 20, en el caso de conductas muy graves, incluidos los concursos de delitos.

 

A su vez, las alternativas tienen una función esencialmente retributiva de pena privativa de la libertad de cinco a ocho años y, finalmente, las ordinarias atenderán las previstas en las normas penales, sin perjuicio de la obtención de redenciones ante el compromiso de contribuir con la resocialización a través del trabajo, capacitación o estudio. Con todo, la privación efectiva de la libertad no será inferior a 15 años o superior a 20.

 

Dosificación

 

El grado de verdad otorgado por la persona y la prontitud con que se haga, la gravedad de la conducta sancionada, el nivel de participación y responsabilidad, circunstancias de mayor y menor punibilidad y los compromisos en materia de reparación a las víctimas y garantías de no repetición son los criterios que los magistrados deberán tener en cuenta a la hora de dosificar las sanciones.

 

Los lugares donde serán ejecutadas las sanciones también estarán sujetos al monitoreo propio del sistema, así como a un régimen de seguridad y vigilancia que garantice la vida e integridad física de los sancionados.

 

Cuando se trate de ejecución de la sanción impuesta a miembros de pueblos étnicos y la sanción deba cumplirse en territorios ancestrales, el sistema de verificación de cumplimiento deberá establecer mecanismos de articulación y coordinación con las autoridades respectivas.

 

Recursos y acciones

 

Las resoluciones podrán ser recurridas en reposición ante la sala o sección que las haya proferido y en apelación ante la sección de apelaciones, a solicitud del destinatario de la resolución o sentencia y de las víctimas con interés directo y legítimo o sus representantes.

 

En el evento en que las sentencias de las secciones vulneren derechos fundamentales de una víctima con interés directo y legítimo, esta podrá solicitar protección mediante la presentación de recurso ante la sección de apelaciones, que deberá ser resuelto en 10 días, observando lo establecido en el Acto Legislativo 01 del 2017.

 

La acción de tutela procederá contra las acciones u omisiones de los órganos de la JEP que hayan violado, violen o amenacen los derechos fundamentales. Contra providencias judiciales procederá solo ante la manifiesta vía de hecho o cuando la afectación sea consecuencia directa que se deduzca de la parte resolutiva y se hubieran agotado todos los recursos.

 

Los fallos de tutela contra la providencias judiciales de la JEP surtirán el proceso de selección y revisión por parte de la Corte Constitucional previsto en las normas constitucionales y legales vigentes sobre la materia.  

 

Extradición

 

El texto aprobado señaló que no se podrá conceder ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición activa o pasiva respecto de hechos o conductas objeto de este sistema, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores.

 

Así mismo, aclaró que dicha garantía se aplicará únicamente a los exintegrantes de las Farc y a personas acusadas de formar parte de dicho grupo, por cualquier conducta realizada con anterioridad a la firma del acuerdo y deberá ser resuelta en un plazo no superior a 120 días

 

Para el caso que se alegue que la conducta ocurrió con posterioridad a la firma del acuerdo, la sección de revisión del Tribunal para la Paz evaluará la misma para determinar la fecha precisa de su realización y decidir el procedimiento apropiado.

 

Igualmente, la JEP podrá solicitar a terceros países la entrega en extradición de cualquier persona que tuviera obligación de comparecer ante esta y no lo hiciera.

 

Acceso a la información de los procesos de justicia y paz

 

La JEP podrá establecer mecanismos de cooperación y protocolos de acceso a la información existente en los órganos de administración de justicia encargados de los procesos derivados de la Ley 975 del 2005 de Justicia y Paz y de la Ley 1424 del 2010.

 

Suspensión de órdenes de captura

 

En este tema se determinó que quienes permanezcan en el proceso de dejación de armas o se encuentren en tareas propias del proceso de paz, y que estén acusados o condenados por delitos no amnistiables o no indultables, les serán suspendidas las órdenes de captura en todo el territorio nacional desde la entrada en vigor de esta ley hasta el inicio del funcionamiento de las salas y el tribunal para la nueva jurisdicción.

 

Congreso de la República, informe de conciliación, P. L. 08/17S-016/17C, nov. 30/17

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