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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Listas las reglas de procedimiento de la JEP

19 de Julio de 2018

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Pese a su desacuerdo con las modificaciones introducidas por el Congreso de la República, a las que consideró como inconstitucionales, el presidente Juan Manuel Santos sancionó anoche la Ley de Procedimiento de la JEP (Ley 1922 del 2018). Así, el mandatario afirmó que esta jurisdicción ya dispone de los instrumentos necesarios para comenzar a producir resultados. (Lea: Gobierno advierte inconstitucionalidad de cambios introducidos a reglas de procedimiento de la JEP)

 

“Faltaba dentro del andamiaje esta ley, que tuvo mucha discusión. Se incluyeron algunos artículos con los cuales estamos abiertamente en desacuerdo. Pero eso ya será la Corte Constitucional que decidirá la suerte de esos artículos”, aseveró Santos.

 

De acuerdo con la ley y su artículo 54, la nueva jurisdicción únicamente tendrá potestad para verificar la fecha en la que ocurrieron los hechos por los cuales un colombiano está pedido en extradición, de tal modo definirá si los mismos ocurrieron o no con posteridad a la firma del Acuerdo de Paz.

 

Así, en ningún caso, la JEP podrá pronunciarse sobre el fondo del asunto, ni sobre la responsabilidad de quien fuere solicitado en extradición.

 

También hay un artículo que define un procedimiento especial y diferenciado para los miembros de las Fuerzas Armadas que se acojan a la JEP. (Lea: Tribunal para la Paz no puede suspender trámites de extradición: Corte Constitucional). Se trata del artículo 75, el cual facilita que los procesos de los uniformados continúen cuando el procedimiento diferenciado exista. Si el compareciente lo desea, podrá solicitar que el proceso original continúe, manteniendo los beneficios del sistema y las medidas provisionales decretadas.

 

Así mismo, se dispone que el Gobierno y el Congreso tendrán 18 meses para presentar y aprobar dicho procedimiento.

 

Estas son las principales disposiciones de la JEP

 

En la ley se indica que la Unidad de Investigación y Acusación iniciará indagaciones a partir de la remisión que le haga la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad o la Sección de Revisión del Tribunal. También las iniciará por solicitud de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Sala de Amnistías e Indultos, en caso de incumplimientos.

 

La indagación tendrá un término máximo de 12 meses, prorrogables por seis más, dependiendo de la complejidad del caso.

 

La etapa de investigación tendrá un término máximo de 12 meses, luego de los cuales el fiscal podrá solicitar la preclusión de la investigación ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas o presentar escrito de acusación ante la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.

 

Si el investigado manifiesta su voluntad de reconocer la verdad y su responsabilidad antes de la acusación, la actuación será remitida a la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.

 

Cuando el compareciente no acepte total o parcialmente su responsabilidad en los hechos, el fiscal presentará el escrito de acusación ante la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.

 

Las actuaciones y procedimientos que adelanten las salas y secciones de la JEP podrán realizarse de manera escrita u oral y las deliberaciones de la JEP tendrán carácter reservado.

 

Objetivos de la investigación de crímenes de competencia de la JEP

 

  1. Determinar los elementos geográficos, económicos, sociales, políticos y culturales donde sucedieron los crímenes de competencia de la JEP.

 

  1. Describir la estructura y el funcionamiento de la organización, sus redes de apoyo, las características del ataque y los patrones macrocriminales.

 

  1. Develar el plan criminal.

 

  1. Asociar casos y situaciones.

 

  1. Identificar los máximos responsables.

 

  1. Establecer los crímenes más graves y representativos.

 

  1. Identificar a las víctimas.

 

  1. Determinar los móviles del plan criminal, en especial aquellos que comporten razones de discriminación por etnia, raza, género, orientación sexual, identidad de género, convicciones religiosas, ideologías políticas o similares.

 

  1. Establecer las rutas del narcotráfico y actividades ilícitas, bienes de los perpetradores y las organizaciones criminales.

 

  1. Los demás que se estimen necesarios.

 

Sobre el acceso a documentos, el carácter reservado de una información o de determinados documentos no será oponible a los magistrados de JEP, fiscales de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y quienes tengan funciones de policía judicial.

 

La norma precisa muchos más elementos procedimentales relacionados con la Sala de Amnistía o Indulto o ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, pero también las formas de terminación anticipada del proceso, asuntos de conexidad y conflictos de competencia.

 

Facultades extraordinarias al Presidente de la República

 

Se otorgaron facultades extraordinarias al Presidente de la República, por seis meses, para reorganizar la estructura y ampliar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, con el fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones en el marco de la implementación del Acuerdo de Paz.

 

Finalmente, cuando la acción de tutela se interponga contra una providencia proferida por la Sección de Revisión corresponderá conocer de ella a la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad; la segunda instancia, a la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad en la eventualidad de que la Sección de Apelación se encuentre impedida.

 

Reacciones

 

Al término de la sanción de la norma, el ministro del Interior, Guillermo Rivera, explicó sobre los artículos con los que manifestó su desacuerdo el Presidente. Así, en torno de la extradición a la JEP “no se le puede limitar la posibilidad de decretar y practicar pruebas porque es una función judicial; dejando claro que nosotros sí creemos que la función de la JEP es solamente la verificación de la fecha de la comisión de las conductas”.

 

Igualmente, recordó que durante el debate del articulado 75 en el Congreso “advertimos que los miembros de la Fuerza Pública querían comparecer a la jurisdicción, y lo que ha ocurrido en los últimos días; la comparecencia de oficiales de alto rango a la JEP lo que deja claro que los miembros de la Fuerza Pública quieren comparecer, creen en este sistema, sienten que les ofrecen las suficientes garantías”.

 

A su turno, la presidenta de la JEP, Patricia Linares, declaró que la norma da los instrumentos para poder garantizar seguridad jurídica, debido proceso y poder seguir avanzando en la implementación de la Jurisdicción.

 

Indicó que se trata de una ley ordinaria que para ser considerada por la Corte debe ser demandada; entonces seguramente una vez se produzcan las correspondientes demandas la Corte abocará el conocimiento que le corresponda.

 

(Presidencia, Ley 1922, Jul. 17/18)

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