Gobierno advierte inconstitucionalidad de cambios introducidos a reglas de procedimiento de la JEP
28 de Junio de 2018
Las plenarias del Senado y la Cámara aprobaron el informe de conciliación del proyecto de ley que adopta las reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la iniciativa va a sanción presidencial.
Sin embargo, es de señalar que el texto aprobado tuvo modificaciones importantes, entre las que se destaca un cambio en lo que se había propuesto para los procesos de extradición. (Lea: Tribunal para la Paz no puede suspender trámites de extradición: Corte Constitucional)
De acuerdo con el articulado, la nueva jurisdicción únicamente tendrá potestad para verificar la fecha en la que ocurrieron los hechos por los cuales un colombiano está pedido en extradición, de tal modo definirá si los mismos ocurrieron o no con posteridad a la firma del Acuerdo de Paz. (Lea: Gobierno pide prioridad en trámite de reglas de procedimiento para la JEP)
Así, la JEP no podrá practicar pruebas frente a las extradiciones y “en ningún caso” podrá pronunciarse de fondo sobre la responsabilidad en los hechos del sujeto pedido.
También se aprobó un artículo nuevo, que define un procedimiento especial y diferenciado para los miembros de las fuerzas armadas que se acojan a la JEP.
Se trata del artículo 75, el cual facilita que los procesos de los miembros de las fuerzas armadas continúen cuando el procedimiento diferenciado exista. Si el compareciente lo desea, podrá solicitar que el proceso original continúe, manteniendo los beneficios del sistema y las medidas provisionales decretadas.
Reacciones del Gobierno
El presidente Juan Manuel Santos celebró la aprobación de la iniciativa y la calificó como una magnífica noticia para el país. Sin embargo, al referirse a los cambios introducidos, indicó que “esos artículos tienen una seria duda constitucional”. (Lea: Fiscalía puede investigar a excombatientes hasta su remisión efectiva a la JEP)
El jefe de Estado recordó que el alto tribunal emitió un fallo donde dijo que durante tres periodos presidenciales no se pueden aprobar reformas que vayan a contrapelo de los acuerdos de paz.
A su turno, el ministro del Interior, Guillermo Rivera, indicó que “lo importante es que la JEP está viva y podrá funcionar con todas sus competencias”, advirtiendo también que será demandadas tales modificaciones ante la Corte Constitucional.
Reglas de Procedimiento de #JEP pasa a sanción presidencial pic.twitter.com/WBXeguqaMV
— Guillermo Rivera (@riveraguillermo) June 28, 2018
Estas son las principales disposiciones de la JEP
En el detalle del texto aprobado se indica que la Unidad de Investigación y Acusación iniciará indagaciones a partir de la remisión que le haga la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad o la Sección de Revisión del Tribunal. También las iniciará por solicitud de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Sala de Amnistías e Indultos, en caso de incumplimientos.
La indagación tendrá un término máximo de 12 meses, prorrogables por 6 más, dependiendo de la complejidad del caso.
La etapa de investigación tendrá un término máximo de 12 meses, luego de los cuales el fiscal podrá solicitar la preclusión de la investigación ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas o presentar escrito de acusación ante la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.
Si el investigado manifiesta su voluntad de reconocer la verdad y su responsabilidad antes de la acusación, la actuación será remitida a la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.
Cuando el compareciente no acepte total o parcialmente su responsabilidad en los hechos, el fiscal presentará el escrito de acusación ante la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.
Las actuaciones y procedimientos que adelanten las salas y secciones de la JEP podrán realizarse de manera escrita u oral y las deliberaciones de la JEP tendrán carácter reservado.
Objetivos de la investigación de crímenes de competencia de la JEP
- Determinar los elementos geográficos, económicos, sociales, políticos y culturales donde sucedieron los crímenes de competencia de la JEP.
- Describir la estructura y el funcionamiento de la organización, sus redes de apoyo, las características del ataque y los patrones macrocriminales.
- Develar el plan criminal.
- Asociar casos y situaciones.
- Identificar los máximos responsables.
- Establecer los crímenes más graves y representativos.
- Identificar a las víctimas.
- Determinar los móviles del plan criminal, en especial aquellos que comporten razones de discriminación por etnia, raza, género, orientación sexual, identidad de género, convicciones religiosas, ideologías políticas o similares.
- Establecer las rutas del narcotráfico y actividades ilícitas, bienes de los perpetradores y las organizaciones criminales.
- Los demás que se estimen necesarios.
Sobre el acceso a documentos, el carácter reservado de una información o de determinados documentos no será oponible a los magistrados de JEP, fiscales de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y quienes tengan funciones de policía judicial.
La propuesta precisa muchos más elementos procedimentales relacionados con la sala de amnistía o indulto o ante la sala de definición de situaciones jurídicas, pero también las formas de terminación anticipada del proceso, asuntos de conexidad y conflictos de competencia.
Facultades extraordinarias al Presidente de la República
Se otorgaron facultades extraordinarias al Presidente de la República, por seis meses, para reorganizar la estructura y ampliar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, con el fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones en el marco de la implementación del acuerdo de paz.
Finalmente, cuando la acción de tutela se interponga contra una providencia proferida por la sección de revisión corresponderá conocer de ella a la sección de primera instancia para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad; la segunda instancia, a la sección de primera instancia para casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad en la eventualidad de que la sección de apelación se encuentre impedida.
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