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Actualizado hace 15 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Ley de sometimiento de organizaciones criminales entra en vigencia

10 de Julio de 2018

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El presidente Juan Manuel Santos sancionó la ley que pone en marcha dos estrategias: la primera fortalece las normas y los mecanismos para enfrentar a esta delincuencia organizada con nuevos delitos, como el constreñimiento ilegal por parte de miembros de grupos delictivos armados organizados; el asesoramiento a grupos delictivos armados organizados y la amenaza contra defensores de derechos humanos y servidores públicos. (Lea: Preacuerdos y negociaciones suscritos en fase de investigación limitan la sentencia)

 

También se aumentan y se modifican penas para delitos como el constreñimiento al sufragante, concierto para delinquir, utilización ilegal de uniformes e insignias de uso exclusivo de las fuerzas armadas y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o accesorios.

 

La segunda estrategia es un procedimiento especial para que los grupos armados se sometan a la justicia y tiene dos fases: el acercamiento con el Gobierno y luego una judicialización ante la Fiscalía y los jueces. (Lea: Detalle de los proyectos de sometimiento de bandas criminales y trato penal diferencial para pequeños cultivadores)

 

Al sancionar la ley, el mandatario informó que “va a tener una consecuencia muy importante para el país en los próximos días”, ya que el denominado Clan del Golfo inició acercamientos con el Ejecutivo para su entrega a la justicia.

 

Este es el procedimiento especial

El proceso empieza con la manifestación escrita de los grupos armados organizados (GAO) al Ejecutivo, sobre su voluntad de sujetarse colectivamente a la justicia, a través del representante que sus miembros deleguen. (Lea: Ley 1786 del 2016, ¿la delgada línea entre impunidad y justicia?)

 

Una vez analizada la manifestación, se podrá asignar mediante acto administrativo a uno o varios delegados, para llevar a cabo los acercamientos colectivos con los representantes de la organización.

 

Junto con la solicitud, los representantes del grupo armado organizado entregarán las actas de sujeción individual de cada uno de los miembros del grupo que hará parte del proceso.

 

Deberán ser aceptados aquellos delitos cometidos en razón y con ocasión a la pertenencia al grupo armado organizado. La aceptación de responsabilidad en estos delitos no implica que no se puedan investigar, juzgar y sancionar otras conductas realizadas por los miembros de dicho grupo.

 

¿Cómo será el proceso de judicialización?

i. Los miembros de los GAO se deberán reunir en la fecha y lugares definidos por el Ejecutivo, para iniciar el proceso de judicialización. Este encuentro tendrá como finalidad:

 

  • La desvinculación de todos los menores de edad que se encuentren en el GAO, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 33 de la ley.
  • La entrega de todos los elementos ilícitos como armas, municiones, uniformes de uso privativo de las Fuerzas Militares, listado de testaferros, sustancias psicoactivas ilícitas, entre otros.
  • La realización de actividades tendientes a la verificación de plena identificación de cada miembro.
  • La judicialización de los miembros del grupo así como de sus testaferros.
  • Garantizar que los integrantes del GAO reciban asistencia técnica de un defensor público en caso de no contar con uno de confianza.
  • Materializar demás actividades y compromisos consignados en la solicitud de sujeción.

 

ii. El Fiscal General procederá a delegar a los fiscales y funcionarios de policía judicial necesarios para realizar el proceso de judicialización, quienes inmediatamente adelantarán las labores investigativas que resulten necesarias. La indagación será reservada. En todo caso, la Fiscalía podrá revelar información sobre la actuación por motivos de interés general.

 

iii. Posteriormente, presentará un escrito de acusación colectiva con los hechos aceptados en el acta de sujeción individual, lo cual, al aceptar cargos, implicará una rebaja del 30 % de la pena para delitos de lesa humanidad y 50 % para otros delitos.

 

iv. De la comunicación se dejará constancia, y se adjuntarán las actas de sujeción individual, lo cual equivaldrá al allanamiento a cargos.

 

v. Dentro de los 10 días siguientes a la presentación del escrito de acusación, el juez designado llevará a cabo audiencia de verificación de sujeción y sentido de fallo.

 

vi. En el evento en que cualquiera de los acusados decida no aceptar su responsabilidad en esta audiencia, se dará por terminado el proceso de sujeción a la justicia respecto de este, su judicialización se tramitará por las normas previstas en el Código de Procedimiento Penal y se restablecerán automáticamente las órdenes de captura que hubieren sido expedidas en su contra.

 

(Congreso de la República, Ley 1908, 07/09/2018 )

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