14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Congreso


Detalle de los proyectos de sometimiento de bandas criminales y trato penal diferencial para pequeños cultivadores

22 de Marzo de 2018

Reproducir
Nota:
32556
Imagen
carcel-hacinamiento-presodefensoriadelpueblo4.jpg

Con mensaje de urgencia, el ministro de Justicia, Enrique Gil Botero, radicó dos proyectos de ley en la Secretaría de Senado, uno busca facilitar el sometimiento a la justicia de grupos armados organizados y el otro desarrolla el tratamiento penal diferenciado para pequeños cultivadores ilícitos.

 

Sometimiento de bandas criminales

 

  1. Busca fortalecer el sistema específico de normas y mecanismos procesales y de investigación que permitan a fiscales, jueces y servidores de policía judicial enfrentar oportuna y eficazmente a los grupos delictivos organizados (GDO) y a los grupos armados organizados (GAO).

     
  2. Define un procedimiento especial para la sujeción a la justicia de los GAO, sin que esto signifique en ningún momento su reconocimiento político o la aplicación de mecanismos de justicia transicional. En ningún caso la sujeción a la justicia impedirá la extradición.

     
  3. Solo a través de un representante que designe el grupo armado organizado se le manifestará de manera escrita al Gobierno la voluntad de sujetarse colectivamente. Dicha solicitud deberá contener la manifestación expresa, libre y voluntaria del grupo, información precisa que señale su estructura y las conductas delictivas que serán reconocidas. Además de una relación detallada de sus bienes, información que conduzca a relacionar a los menores que hagan parte de esa organización e identificar las víctimas que serán reconocidas junto con un plan para repararlas.

     
  4. Las disidencias de las Farc pueden ser conocids como grupos armados o delictivos organizados, que se podrían someter al imperio de esta ley.

     
  5. La Fiscalía podrá suspender las órdenes de captura a los miembros del grupo armado organizado siempre que exista una solicitud previa del Consejo de Seguridad Nacional. Esta suspensión se aplicará exclusivamente en el territorio definido para los acercamientos y podrá ser revocada en el momento en el que el individuo cometa nuevos delitos o incumpla con las normas de conductas colectivas.

     

En cuanto a los delitos que no se encuentren en el acta de sujeción individual, es decir, que no hayan sido reconocidos expresamente por el individuo cuando manifestó su voluntad de someterse a la justicia, serán investigados y juzgados bajo las normas del Código de Procedimiento Penal.

 

Una vez se surta lo anterior, será posible adelantar procesos de judicialización y acusación. El fiscal, según propone el proyecto, elaborará un escrito de acusación colectivo únicamente sobre los hechos cuya responsabilidad fue reconocida en el acta de sujeción individual.

 

Tratamiento penal diferenciado para pequeños cultivadores ilícitos

 

Según explica el ministerio, la norma busca vincular a la legalidad a cultivadores que por razones de marginalidad y pobreza se vieron forzados a dedicarse a los cultivos ilícitos. Esto en cumplimiento de las disposiciones del artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017 y el numeral 4.1.3.4 del Acuerdo Final.

 

  1. La categoría de pequeños cultivadores ilícitos se determinó con base en un estudio técnico realizado por múltiples entidades, en el que de manera diferenciada por tipo de cultivo y por región se calculó el área necesaria para que una persona alcanzara un ingreso de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, el mismo umbral que identifica al pequeño productor agropecuario según la unidad agrícola familiar de cada región.

     
  2. Se excluyen de dicho tratamiento a integrantes de grupos al margen de la ley, agentes del Estado y pequeños cultivadores en cuyas áreas de cultivo se encuentren sustancias, elementos o infraestructuras destinadas al procesamiento para la producción de drogas ilícitas.

     
  3. El área sembrada de quienes son considerados pequeños cultivadores ilícitos es de 1,7 hectáreas.

     
  4. Contempla que se renuncia a la acción penal y se extingue la sanción penal a todos los pequeños cultivadores que sustituyan sus cultivos ilícitos y no resiembren dentro un periodo de verificación que puede ser hasta de dos años.

     
  5. Se reajusta la pena a imponer a los pequeños cultivadores que no se acojan al PNIS, pero cuyas áreas de cultivo no superen el umbral determinado para el pequeño cultivador.

 

“Eso sí, se mantiene la estructura del artículo 375 del Código Penal, y bajo ningún supuesto se despenaliza el cultivo de estupefacientes. Simplemente se reestructura la norma con el objetivo de vincular al PNIS al mayor número posible de personas”, enfatizó el ministro.

 

Minjusticia, proyectos de ley 197/18S y 198/18S, Mar. 21/18

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)