Pasar al contenido principal
28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Penal


La culpa se define a partir de la acción y no del resultado: Sala Penal

12 de Abril de 2018

Reproducir
Nota:
32849
Imagen
mallete-juez-derecho1big-1509241734.jpg

Inicialmente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó que conforme con nuestra normativa vigente no es dable aplicar el grado de tentativa (dispositivo amplificador del tipo) en los delitos culposos. (Lea: ¿Retirar una demanda ejecutiva soportada en facturas adulteradas configura tentativa desistida?)

 

Ello por cuanto el artículo 27 del Código Penal apunta al conocimiento y voluntad en la realización de un delito doloso al sancionar de manera atenuada a quien inicia la ejecución de una conducta punible a través de actos idóneos e inequívocos dirigidos a su consumación. En tal sentido, concluyó que la culpa se define a partir de la acción y no del resultado.

 

Aquí lo fundamental es el desarrollo de la conducta, agregó, de ahí que se diferencie el hecho principal imprudente, negligente, imperito o violatorio de reglamentos del resultado dañoso producido, dado que aquellos comportamientos (los primeros) son los que generan la infracción al deber objetivo de cuidado y el resultado típico es el producto de esa infracción que el agente debió prever por ser previsible o que habiéndolo previsto confió en poder evitarlo.

 

Tentativa

 

Pero frente a la tentativa, como manifestación de la voluntad o resolución a cometer un delito, el fallo precisó que esta acción está dirigida a la producción de un resultado, esto es, la exteriorización de la conducta a través de actos que de manera inequívoca tienden a su consumación.

 

En tal sentido, el artículo 61 del Código Penal, entre los fundamentos para la individualización de la pena, establece que en la tentativa se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo del hecho. (Lea: En estos casos puede reformarse el encuadramiento típico revelado en la acusación)

 

Y si bien de manera general se puede dar el inicio de una acción imprudente que no genera un resultado dañoso, no podría ubicarse esa fracción como la realización parcial de un delito culposo, precisamente por no mediar un resultado (M. P. Eugenio Fernández Carlier).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-3192018 (46675), Feb. 21/18

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)