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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


La anotación “actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna” puede violar derechos

30 de Julio de 2019

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de un fallo de tutela, precisó que la anotación “actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna”, empleada por la Policía Nacional en su sistema de consulta en línea, resulta trasgresora de las garantías de las personas.

 

Ello, enfatiza la providencia, por cuanto permite que terceros infieran la existencia de asuntos pendientes o en trámite con la justicia y, por lo tanto, debe ser remplazada por “no tiene asuntos con las autoridades judiciales”.

 

Y es que, para la Sala, en este tipo de eventos se pueden violar los derechos al buen nombre, habeas data, igualdad, mínimo vital y trabajo, como quiera que la anotación denunciada, en el caso concreto, ha sido la causa de perder oportunidades laborales para el accionante.

 

Vale la pena recordar que, en la Sentencia SU-458 del 2012, la Corte Constitucional precisó la finalidad o funciones que cumplen las bases de datos de antecedentes penales, destacando entre ellas para:

 

I.La procedencia de algunos subrogados penales.

 

II.Determinar la punibilidad y

 

III.Establecer si las personas privadas de la libertad que solicitan un beneficio administrativo tienen o no requerimientos pendientes con otras autoridades judiciales, con el fin de permitir la cumplida ejecución de la ley.

 

Adicionalmente, los antecedentes penales permiten:

 

I.Establecer la existencia de inhabilidades y

 

II.Sirven a la protección de los intereses generales y de la moralidad pública.

 

Por último, el registro delictivo nacional administrado por el Ministerio de Defensa-Policía Nacional es empleado por autoridades judiciales y con funciones de policía judicial, para el cumplimiento de sus funciones relacionadas con la persecución del delito y con labores de inteligencia asociadas a la seguridad nacional.

 

Caso concreto

 

El 22 de mayo del 2002, un juzgado penal municipal condenó al accionante a la pena de prisión de 16 meses e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, en calidad de coautor del delito de hurto calificado y agravado. Sin embargo, se le concedió el subrogado penal de suspensión condicional de la pena.

 

Ya en el 2018,  el certificado de antecedentes penales adscrito a la cédula de ciudadanía del peticionario, consultado de manera electrónica, arrojaba la leyenda “actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna”. (Lea: Lo que el PND trae sobre justicia y transformación digital)

                                                                                 

El alto tribunal concluyó que el hecho trasgresor de la expresión es que se pueda inferir la existencia de antecedentes penales, lo cual desconoce los principios de finalidad, necesidad, utilidad y circulación restringida que enmarcan el derecho de habeas data.

 

Lo anterior por cuanto la “leyenda censurada no atiende a ninguna finalidad constitucionalmente legítima, por el contrario, puede incentivar medidas o comportamientos negativos provenientes de terceros”, agrega el fallo.

 

Con todos estos argumentos, se concedió así el amparo a los derechos fundamentales de habeas data y buen nombre al ciudadano, los cuales fueron trasgredidos por parte de la Policía Nacional. Como consecuencia, se ordenó que se modificara el sistema de consulta en línea, de manera que al ingresar la cédula del actor  aparezca la leyenda: “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”.

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia ST-P67542019 (104603), May. 28/19.

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