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Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Lo que el PND trae sobre justicia y transformación digital

27 de Mayo de 2019

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El plan nacional de desarrollo (PND) hace importantes modificaciones a las funciones de las entidades territoriales y en lo relacionado con el funcionamiento de la justicia, incluso en aspectos controversiales, como la ampliación de la entrada en vigor del nuevo Código General Disciplinario.

 

Como aspecto novedoso, se entregaron precisas facultades al Presidente de la República para modificar algunas entidades.

 

Cambios en el sector Justicia

 

-          Estrategia de defensa jurídica del Estado: el PND define que son los documentos, conceptos, lineamientos e información a los que acuden la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y/o las entidades públicas encargadas de hacer efectiva la defensa jurídica del Estado y de proteger sus intereses litigiosos, y gozarán de reserva legal.

 

-          Registro de decisiones penales y de jurisdicciones especiales: contendrá los antecedentes penales, requerimientos, anotaciones, sentencias y demás decisiones judiciales que hagan tránsito a cosa juzgada proferidas por la jurisdicción ordinaria, la justicia penal militar, la jurisdicción especial para la paz y demás jurisdicciones especiales reconocidas por la Constitución Política.

 

       Será administrado por la Policía Nacional - Dirección de Investigación Criminal e Interpol. El administrador garantizará a la Fiscalía General de la Nación y demás autoridades judiciales el acceso, consulta y actualización al registro, así como la protección del derecho de habeas data de los ciudadanos.

 

-          Armonización del Plan Decenal de Justicia con los planes nacionales de desarrollo: con el objetivo de promover la coordinación, eficiencia, eficacia y modernización en la administración de justicia y en las funciones de los organismos de control, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Departamento Nacional de Planeación, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, o quienes hagan sus veces, concurrirán para adelantar las armonizaciones necesarias al Plan Decenal del Sistema de Justicia en concordancia con los planes nacionales de desarrollo.

 

-          Estrategias de cárceles nacionales: la Nación podrá adelantar gestiones para la creación, fusión, supresión, dirección, organización, administración, sostenimiento y vigilancia de cárceles para personas detenidas preventivamente, sin perjuicio de la responsabilidad que le asiste a las entidades territoriales.

 

-          Prórroga de entrada en vigor del Código General Disciplinario: queda hasta el 1° de julio del 2021 la entrada en vigor de la Ley 1952 del 2019.

 

-          Contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico: estará a cargo de la persona natural o jurídica, o el patrimonio autónomo a cuyo favor se ordene el pago de valor superior 73 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Estos recursos se destinarán a la financiación del sector Justicia y de la Rama Judicial.

 

Serán sujetos activos de la contribución especial el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces, con destino al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia.

 

 

Facultades extraordinarias

 

Se revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la Ley del PND, para:

 

-          Reestructurar la Contraloría.

 

-          Suprimir trámites, procesos y procedimientos para la modernización y eficiencia de la administración pública.

 

-          Fortalecer la equidad, emprendimiento y legalidad en la administración pública.

 

-          Autonomía presupuestal del Consejo Nacional Electoral.

 

Transformación digital

 

Las entidades estatales del orden nacional deberán incorporar en sus respectivos planes de acción el componente de transformación digital, siguiendo los estándares que para este propósito defina el de Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic).

 

En todos los escenarios, la transformación digital deberá incorporar los componentes asociados a tecnologías emergentes, definidos como aquellos de la Cuarta Revolución Industrial, entre otros.

 

Por lo anterior, las entidades territoriales podrán definir estrategias de ciudades y territorios inteligentes, para lo cual deberán incorporar los lineamientos técnicos en dicho componente.

 

Para el efecto, se tendrá en cuenta:

 

-          Gobierno digital como política de gestión y desempeño institucional.

 

-          Se crea el sistema estadístico nacional.

 

-          Modernización y eficiencia de las entidades públicas del sector financiero.

 

Funcionamiento de entidades

 

-          Fondo de contingencias estatales: es una cuenta especial sin personería jurídica administrada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y los recursos, así como los asuntos relacionados con pasivos del Fondo, serán administrados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

 

-          Controles de la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) respecto al patrimonio de las EPS: algunos actos para la adquisición directa o indirecta de la composición de capital o del patrimonio de una EPS requerirán, so pena de ineficacia de pleno derecho, la aprobación del Superintendente Nacional de Salud.

 

-          Fondo de contingencia: es el mecanismo de primera instancia autorizado para atender el pago de las obligaciones contingentes que contraigan las entidades sometidas al régimen obligatorio de contingencias contractuales del Estado, en cuanto se trate de riesgos comprendidos por este Fondo.

 

-          Participación de entidades de naturaleza pública o mixta: podrán ser contratantes de esquemas de asociación público privada (APP) bajo el régimen previsto en la presente ley las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al 50 %, sus filiales y las sociedades entre entidades públicas con participación mayoritaria del Estado superior 50 % y las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales o mixtas.

 

-          Celebración de contratos de obra pública: el Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) podrán, excepcionalmente, celebrar y ejecutar contratos de obra pública para realizar obras complementarias sobre infraestructura concesionada, sin que sea necesaria la desafectación de la infraestructura a intervenir.

 

-          Aportes de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) en reversión por terminación anticipada: cuando con la terminación anticipada del contrato de concesión se efectúe la reversión de infraestructura se podrán destinar parcial o totalmente los aportes previstos para la ANI que habrían de ser transferidos a los concesionarios en las vigencias anuales sucesivas, respetando la anualidad correspondiente, así como los ingresos provenientes de los peajes previstos en el modelo financiero como ingresos de los concesionarios, para dar continuidad a las obras, garantizar la transitabilidad, funcionalidad y seguridad de la infraestructura de transporte revertida, así como para atender necesidades del sector transporte.

 

-          Creación de distritos: modifica el artículo 8 de la Ley 1617 del 2013, sobre los requisitos para su creación.

 

-          Fusión del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) en el Mintic, el cual continuará con la misma denominación y como organismo principal de la administración pública.

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