JUECES: Conozcan los requisitos para alterar la delimitación de la acusación
02 de Noviembre de 2018
El juzgador puede alterar la delimitación típica realizada por el ente acusador penal en la acusación sin quebrantar las garantías fundamentales, indicó recientemente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Lo anterior siempre que se trate:
- De un delito de menor entidad.
- Guarde identidad en cuanto al núcleo básico o esencial de la imputación fáctica y
- No implique desmedro para los derechos de las partes e intervinientes.
En tal sentido, afirmó que si bien el juzgador puede alterar la delimitación cuando se cumplan las exigencias descritas, lo cierto es que no puede incluir delitos que no hayan sido objeto de acusación, pues ello vulneraría el principio de congruencia, el debido proceso y los derechos de defensa y contradicción.
Y es que la jurisprudencia penal ha sostenido de manera pacífica la relevancia de la estricta identidad fáctica entre la sentencia condenatoria y el acto de la acusación, dado que de esa manera se asegura que la defensa no sea sorprendida en la sentencia con una calificación jurídica sobre unos hechos respecto de los cuales no haya tenido oportunidad efectiva de controversia. (Lea: El principio de consonancia en materia penal no es absoluto: Sala Penal)
En ese sentido, el artículo 448 de la Ley 906 del 2004, como desarrollo del artículo 250 de la Constitución Política, al definir el objeto del ejercicio del poder punitivo contempla una garantía a favor de la defensa que, a la vez, es límite de la intervención de la Fiscalía y de los demás intervinientes en el juicio y de la eventual decisión de condena que adopte el juez de conocimiento, imponiendo una total correlación factual entre el objeto de debate, inmutable, planteado por el acusador y el fallo sancionatorio.
Principio de congruencia
Vale recordar que una sentencia es congruente en su elemento fáctico si se pronuncia sobre los hechos jurídicamente relevantes en los que la fiscalía basa la tipicidad del delito, los cuales deben referirse a las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Por el contrario, aclaró el alto tribunal, la decisión es violatoria del principio de congruencia si desborda el marco fáctico fijado en la acusación para su posterior demostración en el juicio. (Lea: Conozca la triple arista del principio de congruencia)
Así las cosas, manifestó como de vital importancia hacer énfasis y precisión en la sentencia tanto de “los hechos jurídicamente relevantes de la acusación como de la premisa fáctica del fallo”
En este contexto, los primeros hacen referencia a aquellas proposiciones respecto de las cuales la fiscalía propende su subsunción en un determinado tipo penal y, en general, en las normas que regulan la conducta punible.
Finalmente, advirtió que cuando hay trasgresión de este principio lo procedente no es decretar la nulidad, sino ajustar la sentencia a la acusación, para de esa manera corregir el yerro atribuido al fallador (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-33792018 (50890), Ago. 15/18.
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